REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques,
200º y 151º
Vista la solicitud de Rectificación Partida de Nacimiento, recibida en este Juzgado mediante el Sistema de Distribución en fecha 16 de noviembre de 2.010, interpuesta por la ciudadana IRMA MIREYA CORTEZ DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 621.629, asistida en este acto por el abogado en ejercicio MARÍA MILAGROS PACHECO MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.271, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud trae a colación lo establecido en el artículo 148 de la Ley Orgánica de Registro Civil, el cual es del tenor siguiente:
“…La solicitud de rectificación del acta del estado civil, por omisiones o errores materiales que no afecten el contenido de fondo del acta, será presentado ante el registrador o la registradora civil. Se formará un expediente con la solicitud y los recaudos que la acompañan, debiendo pronunciarse la autoridad competente en un plazo no mayor de ocho días hábiles a la presentación de la misma.
Decidida de forma negativa la solicitud de rectificación del acta, o vencido el lapso establecido en el párrafo anterior sin que se haya dado respuesta, el interesado o la interesada podrá ejercer dentro de los quince días hábiles siguientes, recurso de reconsideración ante el mismo funcionario o funcionaria que negó la rectificación; dicho recurso deberá decidirse en el plazo de diez días hábiles. La decisión del registrador o de la registradora civil agota la vía administrativa. Agotada o no esta vía, el interesado o la interesada podrá acudir a la jurisdicción contencioso administrativa, salvo las excepciones establecidas en la presente Ley…”.
Ahora bien, como quiera que la solicitante, trajo a los autos el documento fundamental de su solicitud, como lo es el acta a rectificar, y recaudos necesarios a los fines de demostrar el error enunciado, y siendo que el mismo trata de un error meramente material, que debe ser corregido por el procedimiento administrativo, tal y como lo señala el artículo anteriormente transcrito, en consecuencia, de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la facultad que le confiere la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de rectificación partida de nacimiento, y así se establece.-
LA JUEZ TITULAR

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA

RUTH GUERRA MONTAÑEZ
EMQ/RGM/ci*
Exp. N° 29513