REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques,
200° y 151°
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente procedimiento, en especial, las resultas de la comisión proveniente del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual resultara competente a los fines de la práctica de la notificación de la parte demandada UNIDADES DE CARGA LORUSSO, C.A., respecto del auto dictado en fecha 19 de julio de 2010, este Tribunal observa que el ciudadano alguacil del Juzgado ut supra, en su diligencia de fecha 22 de diciembre de 2010, dejó constancia que estando en domicilio procesal de la demandada, fue atendido por un ciudadano de nombre “Dixón Castellano”, en su decir, “Trabajador de la Empresa”, consignando la respectiva boleta de notificación “Sin Firmar”.
Así las cosas, ante la evidencia de que la respectiva boleta no aparece firmada por el ciudadano que, aparentemente, tuvo conocimiento de la notificación, aunado a que el funcionario encargado, no indicó el número de cédula de identidad del mismo, esta Juzgadora encuentra que la actuación aludida, carece de alguna forma de plena “seguridad jurídica”, a los efectos de considerar debidamente notificada a la parte demandada, y así no menoscabarle su “derecho a la defensa”; pues de lo contrario, se generaría una inminente irregularidad procesal, al no existir certeza de que efectivamente la accionada se haya enterado del auto emitido por este Juzgado, fijando oportunidad para la realización del debate oral y público. Como fundamento de tal postura, resulta oportuno citar un extracto de la sentencia dictada en fecha 18 de agosto de 2003, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA:
“… Como corolario esta Sala concluye que, en el caso de autos, el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con tal proceder imposibilitó a la accionante ejercer los recursos legales correspondientes contra la sentencia dictada el 30 de abril de 2001, violentando sus derechos constitucionales a la defensa y a un debido proceso, toda vez, que en criterio de esta Sala, la notificación personal constituye la modalidad de notificación más segura para garantizar el conocimiento de los actos procesales a una determinada persona, y al que hay que acudir cuando se conoce el domicilio de la misma, ya que de esta manera se garantiza el real conocimiento por el interesado del acto o resolución que se le notifica, asegurando su derecho a intervenir en el proceso desde tal momento y a interponer los recursos procedentes contra la resolución procesal, criterio jurisprudencial éste que ha venido siendo reiterado por esta Sala en innumerables decisiones…” (Subrayado de la cita)”.
En razón de los argumentos expuestos, y aún cuando la notificación personal constituye la modalidad de notificación más segura para garantizar el conocimiento de los actos procesales, es indispensable que, al no efectuarse de tal forma, la persona que en nombre del notificado quedare impuesto de determinada situación procesal, debe identificarse plenamente, y la boleta que a tal efecto es librada, debe ser entregada a ésa persona, mientras que una copia de la misma debe consignarse a los autos debidamente firmada, como prueba de ello, lo cual no ocurrió en el caso sub examine; en tal virtud, debe ser declarada la nulidad de las actuaciones relativas a la notificación írrita, por no ajustarse a los requerimientos anteriormente descritos.
Por otra parte, respecto de la evacuación de la prueba ordenada por el Tribunal de Alzada, con ocasión de apelación interpuesta por la parte actora, esta Juzgadora encuentra que la misma, por su naturaleza, debe ser evacuada en el debate oral, por cuanto la ratificación del documento objeto de tal probanza por parte de un tercero, implica, indiscutiblemente, que éste rinda declaración, ex artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, según el cual: “Los documentos privados emanados de terceros (…) deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial”; máxime que el artículo 868 de dicho Ordenamiento Procesal, exige que: “(…) En ningún caso el Tribunal autorizará declaraciones de testigo ni posiciones juradas mediante comisionados, fuera del debate oral. Cualquiera que sea el domicilio de los testigos, la parte promovente tendrá la carga de presentarlos para su declaración en el debate oral, sin necesidad de citación (…)”. (Resaltado por el Tribunal). Dicho esto, se tiene un segundo vicio procesal, toda vez que se evacuó la prueba de ratificación documental supra referida, extrínseca al debate oral; y ello, debe ser igualmente subsanado en aras de garantizar el control de la prueba.
Así las cosas, y verificadas como han sido las fallas de procedimiento, quien suscribe, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, y mantener a las partes en igualdad de condiciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara la nulidad de las actuaciones a partir del 17 de diciembre de 2010, pero con la salvedad de que el auto de esa fecha (folio 194) queda con pleno valor, única y exclusivamente en lo que se refiere al recibo de las resultas de la apelación anteriormente referida; y en tal sentido, se ordena notificar a las partes, en el entendido que el debate oral, tendrá lugar el cuarto (4°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última notificación, a las 11:00 a.m., en cuya oportunidad, se evacuara la prueba tantas veces referida, y cualquier otra prueba que deba ser evacuada en ese acto. Para la práctica de las notificaciones ordenadas se da comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al cual se ordena remitirle despacho junto con oficio y boletas de notificación. Líbrense boletas, despacho y oficio.
LA JUEZA TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA
RUTH GUERRA MONTANEZ
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. LA SECRETARIA
EXP. N° 27.990
EMQ/RGM/bd*
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
AL
JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO VALENCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SE HACE SABER:
Que en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, sigue el ciudadano JESÚS VICENTE APARICIO MACHADO contra la Sociedad Mercantil UNIDADES DE CARGA LORUSSO, C.A, se ordenó librarle la presente comisión, a los fines que se sirva practicar la notificación de las partes, las cuales están domiciliadas en esa dirección; siendo el de la parte actora: Centro Comercial Profesional Valencia Center, piso 01, oficina 11, Calle Cantaura, entre Anzoátegui y Soublette, Parroquia Candelaria, Municipio cavelncia; y el de la demandada: Avenida Díaz Moreno c/c Independencia, Edificio Don Alejandro, primer piso, apartamento N° 02, ciudad de Valencia.
Que la parte actora está representada por los abogados PEDRO PEÑALOZA DUARTE, FREDDYS DORTA ORTEGA y ÁNGEL VARGAS CONTRERAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.634, 62.064 y 118.368, respectivamente, y la demandada se encuentra representada por el abogado JOSÉ FRANCÍSCO ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.852.-
Que para el cumplimiento de la misma deberá dejar a las personas respectivas una copia de la correspondiente boleta, y otra deberá ser consignada con las resultas, con expresa indicación del nombre y cédula de identidad, de quien fuere notificado.
Que una vez cumplida la presente comisión deberá devolverla original con sus resultas.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques;
Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ.
LA SECRETARIA
RUTH GUERRA MONATÑEZ
Exp. N° 27.990
EMQ/RGM/bd*
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques;
200° y 151°
Oficio N° 0740 –
CIUDADANO:
JUEZ DEL JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO VALENCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle adjunto al presente Oficio DESPACHO Y BOLETAS DE NOTIFICACIÓN, libradas en el expediente Nº 27.990 contentivo del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, sigue el ciudadano JESÚS VICENTE APARICIO MACHADO contra la Sociedad Mercantil UNIDADES DE CARGA LORUSSO, C.A, a los fines que se sirva practicar la notificación de las partes.
Remisión que se le hace a los fines que de cumplimiento a la presente comisión, y devolverla en original con sus resultas.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
Anexo: Lo indicado.
EXP. Nº 27.990.
EMQ/RGM/bd*
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques;
200° y 151°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano JESÚS VICENTE APARICIO MACHADO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.769.481, y/o a cualesquiera de sus apoderados judiciales, parte actora, en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, se sustancia en el expediente Nº 27990; que este Tribunal por auto de esta misma fecha, ordenó notificar a las partes a los fines de llevarse a cabo el debate oral en la presente causa, en el entendido que, éste tendrá lugar a las once de la mañana (11:00 a.m.) del cuarto (4°) día de despacho siguientes a la constancia en autos de la última notificación que de las partes se verifique, en cuya oportunidad, se evacuaran la pruebas correspondientes.
Firmará al pie de la presente boleta, en prueba de haber sido notificada por el Alguacil de este Juzgado.
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ.
NOMBRE Y CÉDULA _________________
HORA__________________________
LUGAR_________________________
FECHA_________________________
EXP. Nº 27.990.
EMQ/RGM/bd*
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques;
200° y 151°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la Sociedad Mercantil UNIDADES DE CARGA LORUSSO, C.A, en la persona de su representante legal y/o cualesquiera de sus apoderados judiciales, parte demandada en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, se sustancia en el expediente Nº 27990; que este Tribunal por auto de esta misma fecha, ordenó notificar a las partes a los fines de llevarse a cabo el debate oral en la presente causa, en el entendido que, éste tendrá lugar a las once de la mañana (11:00 a.m.) del cuarto (4°) día de despacho siguientes a la constancia en autos de la última notificación que de las partes se verifique, en cuya oportunidad, se evacuaran la pruebas correspondientes.
Firmará al pie de la presente boleta, en prueba de haber sido notificada por el Alguacil de este Juzgado.
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ.
NOMBRE Y CÉDULA _________________
HORA__________________________
LUGAR_________________________
FECHA_________________________
EXP. Nº 27.990.
EMQ/RGM/bd*