REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 3045-10
PARTE ACTORA: FERNÁNDEZ BENAVIDES JESÚS GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nro. 18.728.933
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICHERT GONZÁLEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 42.819
PARTE DEMANDADA: DÍA DÍA SUPERMERCADOS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE PARTE DEMANDADA: GONZÁLEZ HUZ JORGE ENRIQUE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 137.482
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
ACTA DE AUDIENCIA PRRELIMINAR
En el día de hoy Martes primero (01) de febrero de 2011, siendo las dos (2:00 p.m) de la tarde, fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 3045-10 que ha incoado el ciudadano FERNÁNDEZ BENEVIDES JESÚS GREGORIO titular de la cédula de identidad Nro. 18.728.933, en contra de la empresa DÍA DÍA SUPERMERCADOS, C.A. por motivo de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el ciudadano FERNANDEZ BENEVIDES JESÚS GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° 18.728.933, parte actora, debidamente representado por el Procurador de Trabajadores de los Valles del Tuy Abogado RICHERT GONZÁLEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 42.819, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; asimismo se hizo presente el ciudadano Abg. GONZÁLEZ HUZ JORGE ENRIQUE, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 137.482, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa accionada.
En este estado se deja constancia que las partes llegaron a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: La parte demandada a los fines de dar por terminada la presente controversia conviene y ofrece en cancelar al trabajador por todos los conceptos demandados, la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.000,00), mediante un (01) cheque identificado de la siguiente forma:
NOMBRE DEL TRABAJADOR ENTIDAD FINANCIERA FECHA DEL CHEQUE N° DE CHEQUE CANTIDAD
FERNANADEZ BENEVIDES JESUS GREGORIO BANCO PROVINCIAL 31/01/2011 00102363 (Bs. 1.000,00)
SEGUNDO: El trabajador reclamante acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada.
TERCERO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva del ciudadano Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave.
Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre el ciudadano FERNANDEZ BENEVIDES JESÚS GREGORIO con el apoderado judicial de la parte accionada sociedad mercantil “DIA-DIA SUPERMERCADOS, C.A.”:, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción, en tal sentido se procederá a dar por terminado el presente procedimiento y se ordenara el archivo definitivo del expediente, una vez transcurra el lapso de tres (03) días hábiles siguientes a la presente fecha. CÚMPLASE.
RAÚL SANTANA BERTI
EL JUEZ
Abg. YARUA PRIETO
LA SECRETARIA
FERNANDEZ BENEVIDES JESÚS GREGORIO
PARTE ACTORA
Abg. RICHERT GONZÁLEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
Abg. GONZÁLEZ HUZ JORGE ENRIQUE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Exp. N° 3.045-10
RSB/YP/Cjm
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