REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE


N° DE EXPEDIENTE: 2.997-10

PARTE ACTORA: AZUAJE AZUAJE WILFREDO JOSE

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ARACELIS
VÁSQUEZ SANCHEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.351.

PARTE DEMANDADA: RADIO ALFA 100.9 FM, C.A.


REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO JOSE GOMEZ RUIZ, titular de la cedula de identidad N° 6.152.348.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL LOPEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.063

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día de hoy Lunes catorce (14) de Febrero del 2011, siendo las dos (2:00 am), de la tarde fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 2.997-10, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que ha incoado el ciudadano AZUAJE AZUAJE WILFREDO JOSE, en contra de la sociedad mercantil “RADIO ALFA 100.9, C.A.” Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia la abogada ARACELIS VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.351, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano AZUAJE AZUAJE WILFREDO JOSE, igualmente se hizo presente el ciudadano ALBERTO JOSE GOMEZ RUIZ titular de la cedula de identidad N° 6.152.348 en su carácter de representante legal de la parte demandada, debidamente asistido por el Abogado MIGUEL LOPEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.063.


De igual forma las partes llegaron al siguiente acuerdo de pago:
PRIMERO: La parte demandada a los fines de dar por terminada la presente controversia conviene y ofrece en cancelar al trabajador por todos los conceptos demandados la cantidad de: TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00), para ser cancelados en dos (2) cuotas: (I) Para el día Miércoles 10 de marzo de 2011, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00), (II) Para el día Viernes 08 de abril de 2011, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00), ante la secretaria de este Juzgado.

SEGUNDO: El trabajador reclamante acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada.

TERCERO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de Los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

CUARTO: La parte demandante solicita con el fin de garantizar el fiel cumplimiento de lo convenido y homologado por el Tribunal , se acuerde lo siguiente: “ Que en caso de incumplimiento en el pago de una de las cuotas acordadas en el tiempo que se establezca en la propuesta, se considerara la deuda de plazo vencido y exigible en su totalidad, de manera que los derechos del ciudadano WILFREDO AZUAJE, no queden ilusorios.”

Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre la ciudadana AZUAJE AZUAJE WILFREDO JOSE, titular de la cédula de identidad N° 10.071.469, parte accionante en el presente procedimiento, con la apoderada judicial ARACELIS VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.351, y el ciudadano ALBERTO JOSE GOMEZ RUIZ, titular de la cedula de identidad N° 6.152.348, en su carácter de representante de la empresa demandada RADIO ALFA 100.9 F.M C.A, debidamente asistido por el Abogado MIGUEL LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.063, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este dTribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y se le otorga y fuerza y carácter de COSA JUZGADA, y asimismo se procederá a hacer entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas que fueron consignados al inicio de la audiencia preliminar, y a dar por terminado el presente procedimiento, una vez conste en autos el cumplimiento del presente acuerdo. CÚMPLASE.
En cuanto a la solicitud de la parte actora identificada en el punto cuatro supra señalado, este Tribunal lo acuerda, en consecuencia en caso de incumplimiento por parte de la demandada de alguno de los pagos acordados en la presente acta y visto que fue homologada la transacción celebrada entre las partes, se considerará como plazo vencido y la actora podrá reclamar en su totalidad la cantidad que fue acordada entre las partes mediante la transacción realizada en la presente audiencia preliminar.



RAUL SANTANA BERTI
EL JUEZ


Abg. YARUA PRIETO LA SECRETARIA





Abg. ARACELIS VASQUEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE






ALBERTO J. GOMEZ RUIZ
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA





Abg. MIGUEL LOPEZ MARQUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA








Exp. N° 2997-10
RSB/YP/Dr.