REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 2.866-10

PARTE ACTORA: PALACIOS MENDEZ NINO

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: GLADYS VALDIVIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 6.215

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO GENERAL RAFAEL URDANETA

SINDICO PROCURADOR DE LA ALCALDÍA: FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ PEDRO JOSÉ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.010

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA RINCONES DE PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.853

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy Martes quince (15) de febrero de 2011, siendo las dos (2:00 pm), de la tarde fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 2.866-10, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES ha incoado el ciudadano PALACIOS MÉNDEZ NINO en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO GENERAL RAFAEL URDANETA.

Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el ciudadano PALACIOS MÉNDEZ NINO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 4.288.609, parte actora en la presente causa, debidamente asistido por la Abogada GLADYS VALDIVIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 6..215, igualmente se hizo presente la ciudadana Abogada ROSA RINCONES DE PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.853, en su carácter de Apoderada Judicial de la Alcaldía del Municipio Autónomo General Rafael Urdaneta, de igual forma se hizo presente el ciudadano Abogado FERNANDEZ HERNÁNDEZ PEDRO JOSÉ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.010, en su condición de Sindico procurador de la Alcaldía demandada.
En este estado se deja constancia que durante la celebración de la audiencia preliminar ambas partes llegaron a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: La representación de la parte accionada a los fines de dar por terminada la presente controversia, ofrece en pagar por todos los conceptos demandados la cantidad de CIENTO TRECE MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON 91/CÉNTIMOS (Bs. 113.323,91), mediante dos (02) cheques, el primero: Por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 94/CÉNTIMOS (Bs. 85.073,94), por concepto de Prestaciones sociales, y un segundo cheque: Por la cantidad de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 97/CÉNTIMOS (Bs. 28.249,97), por concepto de Intereses de Prestaciones Sociales.

SEGUNDO: El trabajador reclamante acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada.

TERCERO: En tal sentido interviene la parte actora y solicita que los pagos sean librados mediante cheque de la siguiente forma:

 Un primer pago mediante cheque a nombre del ciudadano PALACIOS MENDEZ NINO, por la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON 19/CÉNTIMOS (Bs. 93.615,19).
 Y el segundo y último pago mediante cheque a nombre del Tribunal de Protección del Niño, Niña y adolescente con sede en Ocumare del Tuy, por la cantidad de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON 72/CENTIMOS (Bs. 19.708,72).

CUARTO: La representación de la alcaldía expresa que en este momento no pueden indicar fecha cierta de cancelación de los referidos cheques, indicándole al Tribunal que en un lapso de veinticuatro (24) horas, señalará la Alcaldía la fecha de consignación que ante este Juzgado a de hacer los cheques ut supra señalados; por lo que el lapso previsto para la consignación de dicho pago, no deberá ser mayor a los próximos quince (15) días continuos, a partir de la presente fecha, es decir del día de hoy 15-02-2011, en caso de incumpliendo en el tiempo antes señalado, generará intereses de mora.

QUINTO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de Los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre el ciudadano PALACIOS MENDEZ NIÑO parte actora en la presente causa, y los ciudadanos ROSA RINCONES DE PEREZ y FERNANDEZ PEDRO JOSÉ, Apoderada Judicial y Sindico Procurador de la referida Alcaldía del Municipio Autónomo General Rafael Urdaneta, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal se abstiene de brindar la respectiva HOMOLOGACION al presente acuerdo, hasta tanto la representación de la parte accionada consigne la fecha cierta de cancelación de los cheques antes mencionados, que deberá ser en un termino prudencial de veinticuatro (24) horas, en tal sentido este Juzgado ordena hacer entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas que fueron consignados al inicio de la audiencia preliminar, y una vez que conste en autos el pago acordado por las partes se procederá homologar y dar por terminado el presente procedimiento y se ordenará el archivo definitivo del expediente. CÚMPLASE


RAUL SANTANA BERTI
EL JUEZ


Abg. YARUA PRIETO LA SECRETARIA


PALACIOS MENDEZ NIÑO ANTONIO
PARTE ACTORA




ABG. GLADYS VALDIVIA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE





ABG. ROSA RINCONES DE PEREZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA





Abg. FERNANDEZ HERNÁNDEZ PEDRO JOSÉ
SINDICO PROCURADOR DE LA ALCALDIA






Exp.2.866-10
RSB/ZR/Cjm