REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA  INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
 
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
 
 
N° DE EXPEDIENTE: 3108-10
 
 
PARTE ACTORA: DULCE MARIA GARCÍA GOITA, titular de la cédula de
 
Identidad N° 15.024.565, en su condición de representante de los herederos 
 
del de cujus  
 
 
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE ALBERTO
 
GÓMEZ INCIARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.093 
 
 
PARTE DEMANDADA: KARNICOS, C.A, y solidariamente a la empresa LOGISTICA DE VENEZUELA LOMA, C.A.
 
	
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA KARNICOS, C.A: PABLO
 
ADOLFO MORALES,  inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.142
 
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE
 
LOGISTICA DE VENEZUELA LOMA, C.A: JOSÉ ERNESTO HERNÁNDEZ
 
BIZOT,  inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.738
 
 
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
 
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
 
 
 
En el día de hoy Martes quince (15) de febrero de 2011, siendo las nueve y treinta (9:30 a.m), de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente número 3108-10, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado la ciudadana GARCÍA GOITA DULCE MARIA, titular de la cédula de identidad N° 15.024.565, en su carácter de representante de los herederos del de cujus,  en contra de la empresa KARNICOS, C.A, y solidariamente a la empresa LOGISTICA DE VENEZUELA LOMA, C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, compareciendo ante el llamado la ciudadana GARCÍA GOITA DULCE MARIA, antes identificada, representada por el Abogado JORGE GÓMEZ INCIARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.093; asimismo compareció el Abogado PABLO ADOLFO MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.142, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la empresa KARNICOS, C.A,  según consta en documento poder autenticado ante la Notaria  Pública del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha dieciocho 18 de agosto  del año  2.004, inserto bajo el N° 53, tomo 63 de los libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaria, el cual se ordena agregar a los autos previa certificación de la secretaria, de igual forma se hizo presente el abogado JOSÉ ERNESTO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.738, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa LOGISTICA DE VENEZUELA LOMA, C.A, según consta en documento poder autenticado ante la Notaria  Pública del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha catorce 14 de febrero  del año  2.011, inserto bajo el N° 36, tomo 15 de los libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaria, el cual se ordena agregar a los autos previa certificación de la secretaria.
 
 
 
En este estado se deja constancia que durante la presente audiencia preliminar ambas partes consignaron los siguientes escritos de Promoción de pruebas:
 
 
PARTE DEMANDANTE: Consignó escrito de Promoción de pruebas constante de seis (06) folios útiles y cinco (05) anexos constante de cinco (05) folios útiles.
 
PARTE DEMANDADA KARNICOS, C.A: Consignó escrito de Promoción de pruebas constante de seis (06) folios útiles y doce (12) anexos constante de sesenta y cinco (65) folios útiles.
 
PARTE DEMANDADA LOGISTICA DE VENEZUELA LOMA, C.A: Consignó escrito de Promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y cuatro (04) anexos constante de treinta y seis (36) folios útiles.
 
 
Ahora visto el transcurrir de la presente audiencia, el apoderado judicial de la empresa demandada KARNICOS, C.A, procedió a alegar la prescripción de la acción, e indicó que pagó las prestaciones sociales, a tal efecto interviene el ciudadano juez, quien indica que efectivamente opera la prescripción y visto lo dispuesto en el articulo 570 de la Ley Orgánica del Trabajo, se da por concluida la presente audiencia preliminar se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así mismo se ordena devolver las respectivas pruebas las cuales fueron consignadas al inicio de la audiencia preliminar identificadas  ut supra.  CUMPLASE. 
 
 
 
RAUL SANTANA BERTI
 
            EL JUEZ                               
 
 
                  Abg. YARUA PRIETO
 
                        LA SECRETARIA 
 
 
 
 
 
 
GARCÍA GOITA DULCE MARIA
 
        PARTE ACTORA 
 
              
 
 
 
 
                                         Abg. JORGE GÓMEZ INCIARTE
 
                                      APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
 
 
 
 
 
 
 
 
                                   Abg. PABLO ADOLFO MORALES 
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA EMPRESA KARNICOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Abg. JOSÉ ERNESTO HERNANDEZ
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA LOGISTICA DE VENEZUELA LOMA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RSB/YP/Cjm.                                   
 
EXP. N° 3.108-10  
 
 
 |