REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CHARALLAVE


Charallave, 15 de Febrero de 2011.
200° y 151°


Visto el escrito presentado en fecha diez (10) de Febrero de 2011, suscrita por la Abogada DANIELA JARABA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.988, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CORPORACION CLOROX DE VENEZUELA S.A, por una parte y por la otra el ciudadano JOSE ESTEVAN PIÑANGO PRIETO, debidamente asistido por el ciudadano MIGUEL ANGEL BASILE, inscrito en el Inpreabogado N° 145.989, mediante el cual el trabajador acepta los convenios acordados; e igualmente celebran transacción dejando constancia que el representante legal de la parte accionada hace entrega al ciudadano JOSE ESTEBAN PIÑANGO PRIETO, un (01) cheque y asimismo recibe un (01) cheque, identificado de la siguiente forma:

NOMBRE DEL TRABAJADOR ENTIDAD FINANCIERA N° DE CHEQUE MONTO CANCELADO
JOSE PIÑANGO CITIBANK 57012015 (Bs. 92.917,77)

Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción suscrita entre el ciudadano JOSE ESTEBAN PIÑANGO PRIETO, parte demandante en el presente procedimiento, con la abogada DANIELA JARA CASTILLO en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “CORPORACION CLOROX DE VENEZUELA S.A”, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes, y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA; y procede a dar por terminado el presente procedimiento. CÚMPLASE

Se evidencia al folio treinta y ocho (38) del presente expediente que las partes solicitan copias certificadas del escrito transaccional y del presente auto de Homologación, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículo 112 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto no contraria principio rector alguno del procedimiento del Trabajo, acuerda y ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas del acuerdo transaccional cursante del folio treinta y tres (33) al treinta y ocho (38), y del presente auto. EXPIDASE COPIA CERTIFICADA.





RAUL SANTANA BERTI.
EL JUEZ

Abg. YARUA PRIETO
LA SECRETARIA







Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto.






LA SECRETARIA



















Exp. N° 3114-11
RSB/YP/Dr.