REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE

Charallave, 17 de febrero de 2011
200º y 151°

Visto el escrito cursante a los folios 31 y 32, del presente expediente, consignado en autos en fecha 14 de febrero de 2011, y suscrito por el ciudadano MORENO CISNEROS WOULKER JESÚS, titular de la cédula de identidad N° 16.577.151, parte actora en la presente causa, debidamente asistido por la Abogada JOSENNY ARISMENDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.097, así como por la Abogada ROSA FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.372, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil EMPIRE KEEWAY, C.A, mediante el cual exponen a este despacho judicial lo siguiente: “Ambas partes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, acuerdan celebrar una transacción mediante la presente acta, en la cual dejan constancia que la parte demandada, hace entrega a la parte actora, de un (01) cheque signado con el N° 00045544, de fecha 03 de febrero de 2011, girado contra la entidad financiera BANCO PROVINCIAL, por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 65.000,00).
Ahora bien, por cuanto se observa de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este tribunal considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado por ende; el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2º del Artículo 89 de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, constatando que el escrito transaccional cumple con los extremos exigidos en el parágrafo único del Artículo 3 de Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo dispuesto en la norma del Artículo 9 de su Reglamento, este tribunal procede en consecuencia y por autoridad de la ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de cosa juzgada y se procede a dar por TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el archivo definitivo del mismo. CUMPLASE.-



RAUL SANTANA BERTI
EL JUEZ

Abg. YARUA PRIETO
LA SECRETARIA
RSB/YP/Cjm
Exp. N° 3.143-11