REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 2923-10

PARTE ACTORA: ESPINOZA MARTÍNEZ BARTOLO.


APODERADAS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YAJAIRA CAROLINA RUIZ ROJAS y MARIA TERESA LORETO GONZÁLEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 65.603 y 28.725

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN FARITRANS C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ISIDRO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.855

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día de hoy Martes ocho (08) de febrero de 2011, siendo las dos y treinta (2:30 p.m), de la tarde, fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente número 2.923-10, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado el ciudadano ESPINOZA MARTÍNEZ BARTOLO en contra de la empresa CORPORACIÓN FARITRANS, C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, compareciendo ante el llamado la ciudadana Abogada MARIA TERESA LORETO GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.725, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora ciudadano ESPINOZA MARTÍNEZ BARTOLO, asimismo compareció el Abogado ISIDRO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.855, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la empresa accionada en el presente procedimiento.

En este estado se deja constancia que durante la celebración de la audiencia preliminar ambas partes llegaron a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: La parte demandada a los fines de dar por terminada la presente controversia, ofrece a la parte actora la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES CON CERO/CÉNTIMOS (Bs. 90.000,00), por todos los conceptos demandados.

SEGUNDO: La abogada MARIA TERESA LORETO GONZÁLEZ, supra identificada, actuando en nombre y representación del trabajador ESPINOZA MARTÍNEZ BARTOLO, acepta conforme a la entera y cabal satisfacción de su representado el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada, quedando establecido que dicho monto será cancelado de la siguiente manera:

 Un primer pago es este acto por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO/CÉNTIMOS (Bs. 45.000,00), mediante cheque signado con el N° 00139508, de fecha 08/02/2011, girado contra la entidad financiera Banco Provincial, a favor del ciudadano BARTOLO ESPINOZA, el cual es recibido por su apoderada judicial abogada MARIA TERESA LORETO GONZÁLEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.725.

 Un segundo y último pago, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO/CÉNTIMOS (Bs. 45.000,00), el cual será cancelado en fecha 04/03/2011, fecha en la cual será celebrada la prolongación de la presente audiencia preliminar.

TERCERO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de Los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Ahora bien por cuanto, este Juzgador observa en la transacción celebrada entre la abogada MARIA TERESA LORETO, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano ESPINOZA MARTÍNEZ BARTOLO, con el Apoderado Judicial de la empresa accionada Abogado ISIDRO FERNÁNDEZ: lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, asimismo verificó este Tribunal que el apoderado judicial de la parte demandada tiene facultad expresa para convenir y transigir, en tal sentido la transacción celebrada entre la parte actora y el apoderado judicial de la parte demandada es total y plenamente válida con toda la eficacia y fuerza jurídica que deviene de dicho acto.

En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción y asimismo se procede hacer entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas que fueron consignados al inicio de la audiencia preliminar, en consecuencia se procederá a dar por terminado el presente procedimiento y se ordenará el archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el pago aquí acordado. Así mismo, se deja establecido que la continuación de la presente audiencia preliminar será el día cuatro (04) de marzo del presente año, a las dos (2:00 pm) de la tarde. CÚMPLASE.




RAUL SANTANA BERTI
EL JUEZ


Abg. YARUA PRIETO
LA SECRETARIA





Abg. MARIA TERESA LORETO GONZÁLEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE






Abg. ISIDRO FERNANADEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




RSB/YP/Cjm.
EXP. N° 2.923-10