DEL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 3088-10

PARTE ACTORA: RAFGELIS BEATRIZ DOMINGUEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 12.377.322

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Procuradora de Trabajadores Abg. ALEXNELLYS ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.638

PARTE DEMANDADA: CAJA DE AHORRO DEL INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LENNY DEL V. SUAREZ RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 36.646

MOTIVO: DESCUENTOS INDEBIDOS

En el día de hoy Jueves diez (10) de Febrero de 2011, siendo las once (11:00 a.m) de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 3088-10 que ha incoado la ciudadana RAFGELIS BEATRIZ DOMINGUEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 12.377.322, en contra de la CAJA DE AHORRO DEL INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia la ciudadana actora, RAFGELIS BEATRIZ DOMINGUEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 12.377.322, debidamente representado por la Procuradora de Trabajadores Abg. ALEXNELLYS ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.638; asimismo se hizo presente la ciudadana BARBOZA RODRIGUEZ YULEYMI JEANNET, titular de la cédula de identidad N° 11.407.253 en su carácter de PRESIDENTA DE LA CAJA DE AHORRO de la demandada, debidamente asistida por la Abg. LENNY DEL V. SUAREZ RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 36.646.

En este estado se deja constancia que durante la celebración de la audiencia preliminar ambas partes llegaron a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: La parte demandada CAJA DE AHORRO DEL INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO, a través de su Presidenta conviene en la demanda, y ofrece cancelar en este mismo acto el monto demandado, es decir, TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 06/100 BOLIVARES (Bs. 3.546,06) mediante un cheque signado con el N° 43435496, girado contra la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL, de fecha ocho (08) de febrero de 2011.

SEGUNDO: La trabajadora reclamante acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en este acto por la parte accionada, declarando recibir el cheque supra mencionado, por ante la secretaria de este Tribunal.

TERCERO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Ahora bien por cuanto, el Tribunal verifica que en la transacción celebrada entre la parte demandada CAJA DE AHORRO DEL INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO y la parte actora, ciudadana RAFGELIS BEATRIZ DOMINGUEZ FUENTES, se evidencia lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal. En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y se le otorga y fuerza y carácter de COSA JUZGADA, y asimismo se procede a dar por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente. CÚMPLASE.


Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA

Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ EL SECRETARIO



RAFGELIS BEATRIZ DOMINGUEZ FUENTES
PARTE ACTORA



Procuradora de Trabajadores Abg. ALEXNELLYS ORTIZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



BARBOZA RODRIGUEZ YULEYMI JEANNET
PRESIDENTA DE LA CAJA DE AHORRO
DEL INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO.


Abg. LENNY DEL V. SUAREZ RIVAS
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

TRS/AJAP/It.
Exp. N° 3088-10