REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA-CHARALLAVE


N° DE EXPEDIENTE: 3.109-10
PARTE ACTORA: SANTOS MELENDEZ EDUARDO DE JESÚS
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANNE GOMEZ RICO,
Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.677
PARTE DEMANDADA: CERVECERÍA EL CUERPO LATINO S.R.L.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONADA: EVELLI MARÍA ANAVITATE
PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 95.911
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Vista la diligencia realizada en la presente fecha catorce (14) de febrero del 2011, por el ciudadano ALFONSO DE JESÚS VARGAS, actuando en su condición de presidente de la empresa accionada CERVECERÍA EL CUERPO LATINO S.R.L., debidamente asistido por la Abogada EVELLI ANAVITATE PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.911, por una parte y por la otra el ciudadano EDUARDO DE JESÚS SANTOS MELENDEZ, titular de la cédula de identidad número E-82.182.228, debidamente asistido por la Abg. ANNE GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 91.677, mediante la cual renuncian al lapso de comparecencia a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.

Vista la exposición de las partes, este Tribunal acuerda en conformidad con lo expuesto y habilita el tiempo necesario, y en consecuencia procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar, asimismo, visto su discurrir y la conversación sostenida en dicho acto, las partes han llegado a un acuerdo a través de una transacción laboral, la cual se regirá bajo las siguientes estipulaciones:
PRIMERO: La parte demandada persiste en el despido del demandante y alega que el trabajador accionante devengó un último salario diario de CIENTO TREINTA BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 130,00), y en razón de ello le corresponde la suma de SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON 57/100 CÉNTIMOS (Bs. 63.591,57), por los conceptos de: (I) Prestación de Antigüedad, (922 días); (II) Indemnización Sustitutiva del Preaviso; (III) Indemnización por Despido Injustificado; (IV) Vacaciones Vencidas 2009-2010; (V) Vacaciones Fraccionadas; (VI) Bono vacacional Vencido 2009-2010; (VII) Bono Vacacional Fraccionado; (VIII) Utilidades 2010; (IX) Salarios Caídos (desde el 16/12/2010 hasta el día de hoy INCLUSIVE 14/02/2011), asimismo manifiesta que el accionante recibió durante la relación laboral anticipo de sus prestaciones sociales, hasta por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON 57/100 CÉNTIMOS (Bs. 33.591,57), por lo que solamente queda a deber la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00), los cuales ofrece en cancelar de la siguiente forma: PRIMERO: en este mismo acto la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (20.000,00), mediante cheque número 00001761, de fecha 14/02/2011, girado contra el Banco Provincial, a favor del demandante; y SEGUNDO: el saldo restante, vale decir, DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), en cuatro (04) cuotas, cada una por DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.500,00), en las siguientes fechas:
 Catorce (14) de marzo del 2011;
 Catorce (14) de abril del 2011;
 Trece (13) de mayo del 2011; y
 Catorce (14) de junio del 2011.
SEGUNDO: El trabajador reclamante declara que recibió anticipo de sus prestaciones sociales por la suma de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON 57/100 CÉNTIMOS (Bs. 33.591,57), por lo que le corresponde en derecho por los conceptos determinados en el punto primero de la presente acta, la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00), de los cuales declara recibir la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (20.000,00), mediante el cheque arriba identificado, asimismo acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada.
TERCERO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la ciudadana Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave.

Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre el ciudadano EDUARDO DE JESÚS SANTOS MELENDEZ y el representante de la parte accionada sociedad mercantil “CERVECERÍA EL CUERPO LATINO, S.R.L.”:, se evidencia lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción y asimismo de deja establecido que se procederá a dar por terminado el presente procedimiento y se ordenará el archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos aquí acordados. CÚMPLASE.




DRA. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZ


Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO


SANTOS MELENDEZ EDUARDO DE JESÚS
PARTE DEMANDANTE
ABG. ANNE GOMEZ RICO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE




ALFONSO DE JESÚS VARGAS
PRESIDENTE DE LA PARTE ACCIONADA

Abg. EVELI MARIA ANAVITATE PÉREZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

TRS/AA/Jcg
Exp: N° 3.109-10