DEL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 3104-10
PARTE ACTORA: RODRIGUEZ CEDEÑO TERESA DEL JESÚS, titular de la cédula de identidad N° 11.436.551
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Procuradora de Trabajadores Abg. MARBELIS ALZUADE inscrita en el IPSA bajo el número 96.192
PARTE DEMANDADA: FARMACIA LA MONTAÑA, C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS DEL C. MENESES FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 74.373
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy Miércoles dieciséis (16) de Febrero de 2011, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 3104-10 que ha incoado la ciudadana RODRIGUEZ CEDEÑO TERESA DEL JESÚS, titular de la cédula de identidad N° 11.436.551, en contra de la FARMACIA LA MONTAÑA, C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia la ciudadana actora, RODRIGUEZ CEDEÑO TERESA DEL JESÚS, titular de la cédula de identidad N° 11.436.551, debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores Abg. MARBELIS ALZUADE inscrita en el IPSA bajo el número 96.192; asimismo se hizo presente el ciudadano MARCANO RIVERA, titular de la cédula de identidad N° 3.558.779 en su carácter de REPRESENTANTE de la demandada, debidamente asistido por la Abg. MILAGROS DEL C. MENESES FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 74.373.
En este estado se deja constancia que durante la celebración de la audiencia preliminar ambas partes llegaron a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: La parte demandada FARMACIA LA MONTAÑA, C.A., conviene en la demanda, y ofrece cancelar en este mismo acto en dinero en efectivo el monto demandado, es decir la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 95/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.288,95)
SEGUNDO: La trabajadora reclamante acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en este acto por la parte accionada, declarando recibir en dinero en efectivo el monto demandado, es decir la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 95/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.288,95)
TERCERO: En este estado, ambas partes solicitan a este despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Ahora bien por cuanto, el Tribunal verifica que en la transacción celebrada entre la parte demandada FARMACIA LA MONTAÑA, C.A., y la parte actora, ciudadana RODRIGUEZ CEDEÑO TERESA DEL JESÚS, se evidencia lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal. En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y se le otorga y fuerza y carácter de COSA JUZGADA, y asimismo se procede a dar por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente. CÚMPLASE.
Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ EL SECRETARIO
RODRIGUEZ CEDEÑO TERESA DEL JESÚS
PARTE ACTORA
Procuradora de Trabajadores Abg. MARBELIS ALZUADE
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
MARCANO RIVERA
REPRESENTANTE DE
FARMACIA LA MONTAÑA, C.A.
Abg. MILAGROS DEL C. MENESES FLORES
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
TRS/AJAP/It.
Exp. N° 3104-10
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