REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE


Nº DE EXPEDIENTE: 2548-09


PARTE ACTORA: MILDRED VIOLETA CHAVEZ EREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.961.383.

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.180.

PARTE DEMANDADA: UNO COOPERATIVA DE CONTIGENCIA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
NO CONSTA EN EL EXPEDIENTE

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.



Por cuanto, en fecha once (11) de Junio de 2009, fue recibida la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, realizada por el abogado CARLOS ALBERTO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.180, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana MILDRED VIOLETA CHAVEZ EREU, titular de la cédula de identidad número V- 9.961.383, parte demandante en el presente procedimiento, cuya causa se sigue bajo el número 2548-09, (nomenclatura de este Juzgado).

- En fecha doce (12) Junio de 2009, este Juzgado procedió a admitir la presente demanda al solo efecto de interrumpir la prescripción de la acción, a su vez se ordeno librar Cartel de Notificación, a los fines de notificar a la parte accionada ciudadana JANET MARGARITA PACHECO, en su carácter de PRESIDENTA de la empresa demandada UNO COOPERATIVA DE CONTINGENCIA.

- En fecha quince (15) de junio de 2009, cursa diligencia suscrita por el Abogado Carlos Alberto Acosta, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, dejando constancia de haber recibido las copias certificadas solicitadas, contentivas de la admisión de la demanda.

- En fecha dieciséis (16) de Junio de 2009, este Juzgado procedió a dictar auto de despacho Saneador, a los fines de que la parte actora corrigiera el libelo de la demanda, por cuanto presentaba vicios que impedían su admisión.

- En fecha veintisiete (27) de julio de 2009, comparece al alguacil de este Circunscripción Judicial laboral de los Valles del Tuy, a los fines de consignar boleta de notificación firmada, emitida en fecha 16/06/2009, a nombre de la ciudadana MILDRED VIOLETA CHAVEZ EREU, a los efectos de corregir la demanda.
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- En fecha veintisiete (27) de Julio de 2009, comparece ante este Juzgado el Abogado CARLOS ALBERTO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.180, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MILDRED VIOLETA CHAVEZ EREU, y consigna escrito subsanando la demanda y da cumplimiento al auto de despacho Saneador de fecha dieciséis (16) de junio de 2009.

- En fecha veintinueve (29) de Julio de 2009, este Juzgado procede a admitir la presente demanda y ordena librar Cartel de Notificación, a los fines de notificar a la parte accionada ciudadana JANET MARGARITA PACHECO, en su carácter de PRESIDENTA de la empresa demandada UNO COOPERATIVA DE CONTINGENCIA .

- En fecha siete (07) de Agosto de 2009, comparece el Alguacil de esta Circunscripción Judicial laboral de los Valles del Tuy, a los fines de consignar sin efecto de firma boleta de notificación emitido por este Juzgado en fecha 12/06/2009. .

- En fecha siete (07) de octubre de 2009, el Abogado CARLOS ALBERTO ACOSTA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia solicito se libren nuevos carteles de notificación a la parte demandada, consignando una nueva dirección.

- En fecha nueve (09) de Octubre de 2009, este Juzgado mediante auto y previa la diligencia consignada por el apoderado judicial de la parte actora, quien solicitó se librara nuevos carteles a la parte demandada, consignando nueva dirección, consecuentemente este tribunal ordeno librar nuevos carteles a la parte demandada con exhorto dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la notificación de la parte demandada y que la misma compareciera ante la sede de este Tribunal, dando cumplimiento con el articulo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y consecuentemente tuviera lugar la Audiencia Preliminar.

- En fecha catorce (14) de diciembre de 2009, comparece el alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial de los Valles del Tuy, a los fines de consignar acuse de recibió del oficio N° 1091-09 entregado en la (U.R.D.D) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

- En fecha diez (10) de febrero de 2010, por ante la secretaria de este Juzgado se recibió, oficio signado S/N de fecha diecinueve (19) de Enero de 2010, proveniente del Juzgado Cuadragésimo cuatro (44) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de las resultas del exhorto librado en fecha 09 de octubre de 2009, las cuales fueron infructuosas, tal y como se evidencia de la diligencia consignada por el alguacil adscrito a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien por cuanto no consta en el expediente que la parte actora haya dado impulso procesal a la demanda por lo que a juicio de esta sentenciadora la conducta de la actora se subsume en el supuesto de hecho contenido en la norma del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCIÓN”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (1) año sin que las partes realizaran ningún tipo o acto de actividad procesal, para obtener su pretensión constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (1) año sin que se observe actuación alguna.

En consecuencia y a tenor del contenido de la norma del artículo 202 eiusdem se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

Asimismo se le advierte a la parte accionante que podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.

No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.

SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGIÓN MIRANDA.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave.


Charallave a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de dos mil Once (2011).



DRA. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZ


Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO





Nota: En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se dictó y público la anterior decisión.






Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO






TRS/AA/Dr.
Exp. N° 2548-09