REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 3.147-11
PARTE ACTORA: ARACELIS GRATEROL
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: EVELLI ANAVITATE, inscrita
en el Inpreabogado bajo el N° 95.911
PARTE DEMANDADA: KRZNUINCA NUTRICIÓN INDUSTRIAL, C.A.
DIRECTOR GERENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS JOSÉ VIVAS, titular de la cédula de identidad N° 5.412.001
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANNE GÓMEZ RICO, inscrita
en el Inpreabogado bajo el N° 91.677
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCILAES.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Viernes dieciocho (18) de febrero de 2011, siendo las doce y treinta (12:30 p.m), de la tarde, comparecen a la sede de este tribunal por una parte la ciudadana ARACELIS GRATEROL, titular de la cédula de identidad número V- 12.087.097, parte demandante en el presente procedimiento, debidamente asistida por la Abogada EVELLI MARIA ANAVITATE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.911; y por la otra el ciudadano CARLOS JOSÉ VIVAS, antes identificado, en su condición de DIRECTOR GERENTE de la empresa accionada, asistido por la abogada ANNE GOMEZ RICO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.677, a los fines de renunciar al lapso de comparecencia y solicitar de habilitar el tiempo útil y necesario para la celebración de la audiencia preliminar, establecido en el auto de admisión y orden de comparecencia de esta misma fecha dieciocho (18) de febrero de 2011.
Vista la exposición de las partes, este Tribunal acuerda en conformidad con lo expuesto y habilita el tiempo necesario, y en consecuencia procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar, asimismo, visto su discurrir y la conversación sostenida en dicho acto, las partes han llegado a un acuerdo a través de una transacción laboral, la cual se regirá bajo las siguientes estipulaciones:
PRIMERO: La parte demandada a los fines de dar por terminada la presente controversia conviene y ofrece en cancelar a la trabajadora por todos los conceptos demandados, la cantidad de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 70/100 CÉNTIMOS (Bs. 24.963,70), dicho pago será cancelado de la siguiente manera:
Un primer pago en este mismo acto, en dinero efectivo y de curso legal, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00).
Un segundo y último pago por la cantidad restante, vale decir; CATORCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 70/100 CÉNTIMOS (Bs. 14.963,70), lo cual será realizado en fecha 25/02/2011, por ante la Secretaria de este Tribunal.
SEGUNDO: La trabajadora reclamante acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada, y declara recibir en este mismo acto a su entera y cabal satisfacción la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), en dinero en efectivo.
TERCERO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la ciudadana Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de Los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave.
Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre la ciudadana ARACELIS GRATEROL con el ciudadano CARLOS JOSÉ VIVAS, en su carácter de DIRECTOR - GERENTE, de la parte accionada sociedad mercantil “KRZNUINCA NUTRICIÓN INDUSTRIAL, C.A”:, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal.
En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción, en consecuencia se procederá a dar por terminado el presente procedimiento y se ordenará el archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el pago aquí acordado. CÚMPLASE.
Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ EL SECRETARIO
ARACELIS GRATEROL
PARTE DEMANDANTE
Abg. EVELLI MARIA ANAVITATE
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE
CARLOS JOSÉ VIVAS
DIRECTOR GERENTE DE LA PARTE ACCIONADA
Abg. ANNE GOMEZ RICO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
Exp. N° 3.147-11
TRS/AA/Cjm
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