DEL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 3096-10
PARTE ACTORA: ROBERTO ANTONIO GOMEZ titular de la cédula de identidad N° 6.408.385,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RICHERT GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.819
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA ALIMENTICIA HERMO DE VENEZUELA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDELUVINA GOMEZ MILLAN inscrita en el Inpreabogado bajo el número 20.483
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy Martes ocho (08) de Febrero de 2011, siendo las dos y treinta (2:30 pm), de la tarde fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 3096-10, que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS ha incoado el ciudadano ROBERTO ANTONIO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.408.385, en contra de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA ALIMENTICIA HERMO DE VENEZUELA, C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciendo acto de presencia el ciudadano actor ROBERTO ANTONIO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.408.385 debidamente representado por el Procurador de Trabajadores de los Valles del Tuy, abogado RICHERT GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.819; así mismo hizo acto de presencia la abogada EDELUVINA GOMEZ MILLAN inscrita en el Inpreabogado bajo el número 20.483, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en este juicio.
En este estado se deja constancia que durante la celebración de la audiencia preliminar ambas partes llegaron a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: El trabajador acepta y reconoce que con relación al monto demandado originalmente por la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TRES CON 52/100 CÉNTIMOS (Bs. 74.503,52), no es lo correcto, por lo que le corresponde en derecho por todos los conceptos demandados la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 56.000,00) todo ello en virtud de que no le corresponde la cantidad total reclamada por concepto de indemnización por Daño Moral, toda vez que los cálculos efectuados inicialmente, no fueron ajustados a los parámetros establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, para la cuantificación de dicho concepto.
SEGUNDO: La parte demandada a los fines de dar por terminada la presente controversia conviene y ofrece en cancelar al trabajador por todos los conceptos demandados la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 56.000,00) en este mismo acto, mediante cheque de gerencia No. 003202241, girado contra la entidad financiera BANCO EXTERIOR, a nombre de la parte actora, ciudadano GOMEZ ROBERTO ANTONIO.
TERCERO: El trabajador reclamante acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada, declarando recibir el cheque supra mencionado.-
CUARTO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre el ciudadano GOMEZ ROBERTO ANTONIO, con la Apoderada Judicial de la parte accionada INDUSTRIA ALIMENTICIA HERMO DE VENEZUELA, C.A., lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción, y asimismo se hace entrega a las partes de las pruebas consignadas en la celebración de la audiencia preliminar primigenia; se procede a dar por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente. CÚMPLASE
Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ EL SECRETARIO
ROBERTO ANTONIO GOMEZ
TRABAJADOR ACCIONANTE
Procurador de Trabajadores, Abg. RICHERT GONZALEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
Abg. EDELUVINA GOMEZ MILLAN
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
TRS/AJAP/It.
Exp. N° 3096-10
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