REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY


EXPEDIENTE: Nº 2606-11

PARTE DEMANDANTE: ASENSIO TRUJILLO TRUJILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.877.454.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN PABLO COVA JIMENEZ, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 144.838.

PARTE DEMANDADA: WILLIAMS ENRIQUE YACONDINO PEÑA, de nacionalidad peruana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.835.965.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NELLY MARGARITA NUÑEZ, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo los Nros. 88.805.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (APELACIÓN).



NARRATIVA
En fecha 21 de Enero de 2011 se recibió en esta Alzada, expediente signado con el No. 1.823/2010(nomenclatura del tribunal a-quo), procedente del Juzgado del Municipio Tomas Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante oficio Nº 2800.-046 de fecha 18 de enero del 2011, con motivo de la apelación ejercida mediante diligencia presentada en fecha 22 de Diciembre de 2010, por la Apoderada Judicial de la parte demandada la abogada en ejercicio ELIZABETH DEL CARMEN VILORIA ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.503, contra el fallo dictado por el Juzgado del Municipio Tomas Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda de fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2010.
Se pasan a relacionar las actuaciones que conforman el presente expediente y que sirven para el conocimiento de lo debatido en Alzada:
Cursa del folio 133 al 154 de fecha 16 de Diciembre del 2010, sentencia del Tribunal A-quo, el cual declaro CON LUGAR.
Cursa al folio 161 de fecha 22 de Diciembre del 2010, diligencia de la apoderada judicial de la parte demandada apelando de la sentencia dictada por el Tribunal A-quo.
Cursa al folio 166 de fecha 18 de enero del 2011, auto oyendo la apelación en ambos efectos.
Cursa al folio 167 de fecha 18 de enero del 2011, oficio N° 2800.-046 librado por el Tribunal a-quo remitiendo el expediente a esta alzada.
ACTUACIONES EN ESTA ALZADA
Cursa al folio 168 de fecha 25 de enero del 2011, auto ordenando darle entrada al presente expediente en el libro de causas.
DE LA COMPETENCIA
Ahora bien encontrándose este Juzgadora en la oportunidad para conocer el presente recurso de apelación, pasa a realizar las siguientes consideraciones previas:
La Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, dispuso en su artículo 1 que:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”.
Por su parte, el artículo 3 ejusdem señaló lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”.
Asimismo, el artículo 4 de la misma resolución indicó que:
“Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia”.
Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 49, de fecha 10 de marzo de 2010, interpretando la Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, señaló:
“...De la jurisprudencia supra transcrita, se desprende que las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, se redistribuyó mediante Resolución emanada de la Sala Plena de este Máximo Tribunal, determinando que a los Juzgados de Municipio corresponderá la competencia para conocer en primera instancia; de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, siendo que por vía de consecuencia, las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los referidos Juzgados de Municipio, los cuales actuarán como jueces de primera instancia, deberán ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio.
En cuanto a las condiciones de aplicabilidad, se estableció que la misma comenzaría a surtir efectos a partir de su entrada en vigencia, es decir, a partir del 2 de abril de 2009, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela…”.-
Del criterio jurisprudencial trascrito, se desprende que la competencia para conocer de las apelaciones contra las sentencias dictadas por los Juzgado de Municipio, que hubiesen sido admitidas a trámite con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil de la Circunscripción Judicial a la que pertenezca dicho Tribunal de Municipio.-
Ahora bien, de la revisión del presente expediente, se puede observar que el juicio fue instaurado por ante el Juez del Municipio Tomas Lander de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha diez (10) de agosto de 2010, y se admitió en fecha doce (12) de agosto de 2010, siendo su fecha de ingreso posterior a la entrada en vigencia de la Resolución 2009-006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, y por tanto le resulta aplicable la resolución en cuestión, como la citada jurisprudencia, que asume esta juzgadora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil.-
Siendo así, es el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, el Órgano Jurisdiccional competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por la Apoderada Judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2010, dictada por el Juzgado del Municipio A-quo, en estricto apego a lo señalado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nº 049/10-03-2010, por lo cual este Tribunal debe declararse INCOMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación y declinar la misma en la referida superioridad. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en sede Civil, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE, para conocer el RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte demandada contra la decisión de fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2010, dictada por el Juzgado del Municipio Tomas Lander de esta misma Circunscripción Judicial, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesto por el ciudadano ASENSIO TRUJILLO TRUJILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 1.877.454, contra el ciudadano: WILLIANS ENRIQUE YACONDINO PEÑA, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 11.835.965.
SEGUNDO: En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, para lo cual se ordena remitir mediante oficio las presentes actuaciones a los fines que conozca la misma, una vez quede firme la presente decisión, tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
Publíquese, Regístrese e incluso en la pagina Web de este despacho.
Remítase con oficio el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial. Remítase con oficio copia del presente fallo al Juzgado del Municipio Tomas Lander.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy. En Ocumare del Tuy, al primer (01) día del mes de Febrero del dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 151 ° de la Federación-



LA JUEZ PROVISORIA
DRA. ARIKAR BALZA SALOM

EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:00am.


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA

ABS/sb
EXP. 2606-11