REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

PARTE ACTORA : LIDY REMY DE GONZALEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-6.409.112.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN J. MORENO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.789.

PARTE DEMANDADA: SANZ RIERA JESUS ANTONIO y RODRIGUEZ MEZA KATIUSKA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.726.708 y V-13.477.310, respectivamente.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA
NARRATIVA

En fecha 10 de febrero del 2009, este tribunal, dio por recibida la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA intentado por la ciudadana LIDY REMY DE GONZALEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-6.409.112, debidamente asistida en este acto por el abogado JUAN J. MORENO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.789, contra los ciudadanos SANZ RIERA JESUS ANTONIO y RODRIGUEZ MEZA KATIUSKA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.726.708 y V-13.477.310, respectivamente.
Cursa al folio 26, de fecha trece (13) de febrero del dos mil nueve (2009), el tribunal procedió a la admisión de la referida demanda y ordena la citación de la parte demandada en la presente causa ciudadanos: SANZ RIERA JESUS ANTONIO y RODRIGUEZ MEZA KATIUSKA, anteriormente identificada.
Cursa al folio 27, de fecha 06 de mayo de 2009, cursa diligencia suscrita por la parte actora en la que consigna los fotostatos para la elaboración de la compulsa y la del cuaderno de medidas, y consigna poder apud acta, cursante al folio 28.
Cursa al folio 29, de fecha 01 de febrero de 2011, auto en el cual la juez de este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa.
MOTIVA

Este Tribunal, en atención a los hechos anteriormente narrados observa lo siguiente: Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: ¨...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención...¨.
De la lectura de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha trece (13) de febrero de 2009, fecha en que se admitio la demanda hasta la fecha seis (06) de mayo del dos mil nueve (2009), la parte actora procedio a consignar los fotostatos para la citacion de la parte demandada y la apertura del cuaderno de medidas y en vista a que desde la fecha de admisoon hasta la fecha de la consignacion de los fostostatos para la elaboracion de las compulsas an transcurrido dos (02) meses y veintidos (22) dias este tribunal observa tambien que desde la fecha en que se consignaron los fostostatos hasta la presente fecha quince (15) de febrero del dos mil once (2011), ha transcurrido un lapso de Un (01) año y nueve (09) meses, sin que la parte actora procediera a dar el impulso procesal correspondiente ha transcurrido un tiempo suficiente según lo preceptuado en el Supra- señalado artículo, produciéndose como en efecto ocurre la Perención de la instancia.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA incoada por la ciudadana: LIDY REMY DE GONZALEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-6.409.112 contra los ciudadanos: SANZ RIERA JESUS ANTONIO y RODRIGUEZ MEZA KATIUSKA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.726.708 y V-13.477.310, respectivamente. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo, según lo previsto en el Artículo 283 Ejusdem. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, quince (15) de Febrero del dos mil once (2011). Años 200º y 151º de la Independencia y de la Federación.


LA JUEZ PROVISORIA
DRA. ARIKAR BALZA SALOM

EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la una de la tarde (1:00 P.M)



EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA

ABS/Adolfo
Exp N° 2326-09.-