REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. OCUMARE DEL TUY.


EXPEDIENTE Nº 708-06

DEMANDANTE: REINADO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.248.

PARTE DEMANDADA: ORLANDO JESUS RODRIGUEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.144.213.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PETRONIO RAMON BOSQUES y ALISSON DE LA CRUZ LINARES GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.697 y 44.483, respectivamente.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

NARRATIVA
Se recibió por ante este Tribunal, en fecha 05 de agosto de 2010, libelo de demanda por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoado por el ciudadano REINADO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.248 contra el ciudadano ORLANDO JESUS RODRIGUEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.144.213.
En este estado, el Tribunal pasa a narrar los hechos de forma discriminada:
Cursa al folio del 02 al 08 de fecha 05 de agosto de 2010, demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES., incoada por el ciudadano REINADO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.248 contra el ciudadano ORLANDO JESUS RODRIGUEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.144.213.
Cursa al folio 54, de fecha 11 de agosto de 2010, auto de admisión de de la demanda y se ordena la citación de la parte demandada.
Cursa al folio 57 de fecha 13 de agosto de 2010, auto en el que se le da cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión en lo que respecta a la compulsa de la parte demandada.
Cursa al folio 61 de fecha 27 de septiembre de 2010, auto en el que se deja sin efecto el auto de fecha 13 de agosto y se ordena librar nueva compulsa.
Cursa al folio 63 de fecha 30 de septiembre de 2010, consignación del alguacil en la que le suministraron los medios para la citación.
Cursa al folio 64 de fecha 04 de octubre de 2010, consigna el alguacil de este Tribunal mediante diligencia recibo de citación debidamente firmada.
Cursa al folio 66 y 67, de fecha 05 de octubre de 2010, escrito de contestación a la demanda suscrita por la parte demandada.
Cursa al folio 14 de octubre de 2010, diligencia en la cual la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas.
Cursa al folio 72 de fecha 21 de octubre de 2010, auto en el que se admite las pruebas promovida por la parte actora.
Cursa a los folios 27 de octubre de 2010, la parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas.
Cursa al folio 90 de fecha 29 de noviembre de 2010, auto en el que se admiten las pruebas promovidas por la parte demandada.
Cursa a los folios 91 al 100, escrito suscrito por la parte demandada en la cual solicita se decline la competencia por la cuantía.
MOTIVA
Estando el Tribunal en la oportunidad de dictar sentencia en este juicio, hace previamente las siguientes consideraciones:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alegó la parte actora que procediendo en su propio nombre e interés, ocurre para formalmente demandar como en efecto, en éste acto demanda por Intimación de Honorarios Profesionales (Costas Procesales) a el ciudadano ORLANDO JESUS RODRIGUEZ PEÑA, quien es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil casado, domiciliado en el conjunto comercio Residencial Don Alejandro, II Etapa, Edificio A, primer piso, apartamento 11-A, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, y titular de la cédula de identidad Nº V-17.144.213, los cuales le son adeudados por el prenombrado ciudadano en virtud de la sentencia definitivamente firme de fecha 19 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que acompañó en copia certificada bajo la letra “A” que ordenó en el Numeral 6 de la referida sentencia, al pago de las costas procesales a la parte demandada, a la cuál se le otorgó el lapso de cumplimiento voluntario en fecha 26 de enero de 2010.
Asimismo, señaló la parte actora, que hasta la presente fecha la parte demandada, no ha cumplido con el pago de las costas procesales que se causaron en la demanda de Nulidad de Venta que cursa por ante este digno Tribunal bajo el Nº 708-2006, de que en virtud de que consta en documento público el verdadero precio del Inmueble, que fue objeto del juicio de Nulidad de Venta que se intentó contra el ciudadano ORALNDO JESUS RODRIGUEZ PEÑA, que conllevó a una sentencia que dio origen al pago de las costas procesales, procedió a estimar sus Honorarios Profesionales, en base a la cantidad de Doscientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 240.000,00), que es el valor del Inmueble y por ende, las costas procesales, las estimó en la cantidad de Setenta y Dos Mil Bolívares (Bs. 72.000,00 ), así como el pago de las costas procesales por la ejecución de la sentencia, valoradas en base al valor del Inmueble, que las estimo en la cantidad de Veinticuatro Mil Bolívares (Bs. 24.000,00), sumadas ambas cantidades por concepto de costas por la demanda y por la ejecución de la sentencia en base al valor del Inmueble, asciende a la cantidad de Noventa y Seis Mil Bolívares (Bs. 96.000,00), por concepto de costas procesales adeudadas por el señor ORLANDO JESUS RODRIGUEZ PEÑA, parte demanda y perdidosa en el Juicio de Nulidad de Venta, llevado por este Tribunal bajo el Nro. 708-2.006, condenado a pagar las costas procesales según sentencia definitivamente firme, de fecha19 de noviembre 2009 y que se encuentra vencido el lapso de cumplimiento voluntario para que procediera a cancelar las referidas costas procesales, además de los Honorarios Profesionales que se originen debido al presente Juicio de Intimación de costas procesales, los cuales estimó en la cantidad de Veintiocho Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 28.800, 00)
Igualmente alegó, que sea intimado el ciudadano ORLANDO JESUS RODRIGUEZ PEÑA, para que convenga en pagarle la cantidad de Noventa y Seis Mil Bolívares (Bs. 96.000,00), de conformidad con los artículos 22 de la Ley de Abogados y 21 del Reglamento de la Ley de Abogados. Asimismo los Honorarios Profesionales causados por motivos de la presente Intimación de Honorarios Profesionales, los cuales estimó en la cantidad de Veintiocho Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 28.800,00) o en su defecto a ello sea condenado por este digno Tribunal.
Asimismo, estimó la demandad de Intimación de Honorarios Profesionales en la cantidad de Ciento Veinticuatro Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 124.800,00), equivalente a Mil Novecientas Veinte Unidades Tributarias (1.920 U.T.).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Ahora bien, revisadas exhaustivamente las presentes actas procesales que conforman el presente cuaderno, este Tribunal observa que al folio 54 este Tribunal, dictó auto de admisión en el cual se expresa en síntesis, lo siguiente:
“…Vista la demanda interpuesta por el abogado en ejercicio REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Calle Bolívar, Edificio Parroquial, Primer Piso, Oficina Nro. 1, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.248, y portador de la cedula de identidad No. 6.443.102, por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES (Costas Procesales), en el Juicio signado bajo el No.708-06 (nomenclatura de este Tribunal), contra el ciudadano ORLANDO JESUS RODRIGUEZ PEÑA, titular de la cedula de identidad No. 17.144.213. Y visto que por cuanto la misma no es contraria al orden Público a las buenas costumbres o algunas otra disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo establecido en sentencia de fecha 27 de agosto de 2004, distada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ. En consecuencia este Tribunal ordena la intimación del ciudadano ORLANDO JESUS RODRIGUEZ PEÑA, titular de la cedula de identidad No. 17.144.213, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal al Primer (1º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, con el objeto de que a titulo de contestación, señale lo que ha bien tenga con respecto a la reclamación en referencia, en el horario comprendido de 8:30 A.M., a 3:30 P.M. De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 22 de la Ley de Abogado en concordancia con el Articulo 607 del Código de procedimiento Civil…”
Para proceder a dilucidar la controversia, esta Juzgadora, considera oportuno señalar lo establecido en sentencia número 89 de fecha 13 de marzo de 2003, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en la cual se estableció el siguiente criterio:
“…basta que el juicio haya quedado definitivamente firme, con lo cual sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales si es el caso, ya que el artículo 22 de la Ley de Abogados dice: “…la reclamación que surja en juicio contencioso…”, denotándose que la preposición “en” sirve para indicar el lugar, el tiempo, la situación, el modo, lo que significa, dentro del contexto del artículo mentado, la clara necesidad de que el juicio no haya concluido…” (Negrilla y cursiva de este Tribunal).
Tomando en cuenta el citado criterio, se observa que el caso de autos, ha quedado definitivamente firme, dado que, en este caso, se dicto sentencia definitivamente firme por este Tribunal de fecha 19 de noviembre de dos mil nueve (2009). De manera que, para el momento de la interposición de la demanda por intimación de honorarios, el juicio donde se habrían generados los honorarios profesionales había finalizado. En estos casos, procede una demanda autónoma de intimación de honorarios en un tribunal civil competente según la cuantía.
Así pues, en el caso de autos este Tribunal observa, que la demanda fue tramitada como incidencia, según consta del auto de admisión de la demanda de fecha 11 de agosto de 2010, que riela al folio 54 del presente cuaderno. De manera que, este tribunal, aún cuando tiene competencia en materia civil, se aplico un procedimiento inadecuado al tramitar esta demanda como una incidencia dentro de un juicio de naturaleza civil, siendo que el juicio principal ya había concluido. Argumentos estos por los cuales esta acción debe reponerse al estado de la admisión de la demanda por vía autónoma y debe declararse incompetente por la cuantía, en la parte dispositiva del fallo. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: La nulidad de todo lo actuado. Se repone la causa al estado de la admisión de la demanda.
SEGUNDO: Se ordena admitir la demanda de Intimación y Estimación de Honorarios como autónoma.
TERCERO: Se declara la Incompetencia del Tribunal en razón de la cuantía.
CUARTO: Se declina la Competencia al Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Déjese transcurrir cinco (5) días de despacho para ejercer el derecho de regulación de la competencia, de conformidad con el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: No se condena en costas procesales dada la naturaleza del fallo.
Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la sentencia, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 ejusdem.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil once (2011).- 200° y 151°.-


LA JUEZ PROVISORIA
DRA. ARIKAR BALZA SALOM

EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:00 p.m., previo el anuncio de Ley.-

EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA



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EXP Nº 708-06