REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA OCUMARE DEL TUY


Ocumare del Tuy, 16 de febrero del 2011
200° y 151°

SOLICITANTES: MIRIAN MERCEDES GAJANO LOPEZ Y RAFAEL UBALDO BELLO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.797.282 y 10.793.682 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MARIO JOSE TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.63.813.

MOTIVO: DIVORCIO.

EXPEDIENTE No. 2265-09.

NARRATIVA

Mediante escrito presentado ante este despacho en fecha 13 de Enero del 2009, los ciudadanos MIRIAN MERCEDES GAJANO LOPEZ Y RAFAEL UBALDO BELLO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.797.282 y 10.793.682 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio MARIO JOSE TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.63.813, solicitaron la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
Expusieron que contrajeron Matrimonio en fecha 27 de junio del 2008, en la Sede de la Oficina de Registro Civil Autónomo Rafael Urdaneta, Cúa, Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio asentada bajo el No.065, que durante dicha unión no procrearon hijos, y que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización La Estancia de la Morita, Calle 10, casa 12, Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, y que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos, por lo cual de común acuerdo han decidido separarse, por lo que, acudieron al Tribunal para que previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declarase su separación de cuerpos y bienes.
En fecha 20 de Enero del 2009, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil DECRETO la Separación de Cuerpos de los ciudadanos MIRIAN MERCEDES GAJANO LOPEZ Y RAFAEL UBALDO BELLO, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha 26 de Enero, el Alguacil del Tribunal consignó recibo de notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de febrero del 2009, consta consignación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público Dra. GLADYS CASTILLO SOLANO, la cual no formulo objeción alguna.
En fecha 01 de Febrero del presente año, comparecieron los ciudadanos MIRIAN MERCEDES GAJANO LOPEZ Y RAFAEL UBALDO BELLO, asistidos del abogado MARIO JOSE TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.63.813 y mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio.
En fecha 04 de Febrero del 2010, consta auto mediante el cual la Juez se abocó a la presente causa.
MOTIVA

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio. En el caso de autos, ha sido solicitada dicha conversión, y al constatarse que efectivamente han transcurrido dos (02) años desde que este Tribunal decretó tal separación de cuerpos en fecha Veinte (20) de Enero del dos mil nueve (2009), y en fecha 01de Febrero del 2011, los ciudadanos MIRIAN MERCEDES GAJANO LOPEZ Y RAFAEL UBALDO BELLO, antes identificados solicitan la Conversión de Divorcio, por cuanto no se ha producido la reconciliación dentro del año, posterior al decreto de separación de cuerpo, en virtud de lo expuesto debe forzosamente este Tribunal declara con lugar la conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio. ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: El Artículo 186 del Código Civil señala, que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de los solicitantes en este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
1) CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de los cónyuges MIRIAN MERCEDES GAJANO LOPEZ Y RAFAEL UBALDO BELLO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.797.282 y 10.793.682 respectivamente.
2) DISUELTO, el vínculo conyugal que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el veintisiete (27) de Junio del Dos mil Ocho (2008), ante la Sede de la Oficina de Registro Civil Autónomo Rafael Urdaneta, Cúa, Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio asentada bajo el No.065, de los libros respectivos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, a los Diez y Seis (16) días del mes de febrero del dos mil once (2011).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIA
Dra. ARIKAR BALZA SALOM.

EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCÍA.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 a.m.)


EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA

ABS/eleana*
Exp. No.2265-09.