REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 16 de febrero del 2010
200° y 151°
SOLICITANTES: CARMEN ELPIDIA PIÑERO GONZALEZ Y CLETO MARCELINO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-6.419.902 y V-6.996.133 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA S. GUAIQUERIANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.414.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº S-1086
NARRATIVA
Mediante escrito presentado ante este despacho en fecha 23 de febrero del 2006, los ciudadanos CARMEN ELPIDIA PIÑERO GONZALEZ Y CLETO MARCELINO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-6.419.902 y V-6.996.133 respectivamente, asistidos por la abogada MARIA S. GUAIQUERIANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.414, solicitaron la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
Expusieron que contrajeron Matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, el día seis (06) de diciembre del dos mil uno (2001), según consta de acta de matrimonio asentada bajo el N° 84, folio 084, que durante dicha unión no procrearon hijos, no adquirieron bienes que liquidar, establecieron su domicilio conyugal en Urbanización San Miguel de Cúa, calle Ladera, casa s/n, Cúa, Estado Miranda, y que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos, por lo cual de común acuerdo han decidido separarse, por lo que, acudieron al tribunal para que previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declarase su separación de cuerpos.
En fecha 03 de marzo del 2006, este tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil DECRETO la Separación de Cuerpos de los ciudadanos CARMEN ELPIDIA PIÑERO GONZALEZ Y CLETO MARCELINO HERNANDEZ, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha 14 de marzo del 2006, el alguacil de este tribunal consigno copia de la boleta de notificación correspondiente a la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público Dra. MARY TORO, debidamente firmada.
En fecha 13 de agosto del 2010, este tribunal dicto auto mediante el cual la juez provisoria se aboca al conocimiento de la causa.
En fecha 05 de octubre del 2010, compareció la ciudadana CARMEN PIÑERO, asistida de la abogada INGRID DIAZ., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.734, y mediante diligencia solicito la conversión en divorcio y la notificación del ciudadano CLETO MARCELINO HERNANDEZ.
En fecha 14 de octubre del 2010, el tribunal ordeno la notificación del ciudadano CLETO MARCELINO HERNANDEZ.
En fecha 01 de febrero del 2011, el alguacil de este tribunal consigno copia de la boleta de notificación correspondiente al ciudadano CLETO MARCELINO HERNANDEZ, debidamente firmada.
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio. En el caso de autos, ha sido solicitada dicha conversión, y al constatarse que efectivamente ha transcurrido mas de un (01) año desde que este tribunal decretó tal separación de cuerpos en fecha tres (03) de marzo del 2006, hasta el día 05 de octubre del 2010, fecha en la cual la ciudadana CARMEN ELPIDIA PIÑERO GONZALEZ, antes identificada solicita la Conversión de Divorcio, ordenándose la notificación del ciudadano CLETO MARCELINO HERNANDEZ, siendo notificado en fecha 21 de enero del presente año y en virtud de que no se ha producido la reconciliación, debe forzosamente este tribunal declara con lugar la conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio. ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: El Artículo 186 del Código Civil señala, que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de los solicitantes en este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
1) CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de los cónyuges CARMEN ELPIDIA PIÑERO GONZALEZ Y CLETO MARCELINO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-6.419.902 y V-6.996.133 respectivamente.
2) DISUELTO, el vínculo conyugal que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día seis (06) de diciembre del dos mil uno (2001), por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio asentada bajo el N° 84, folio 084.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCÍA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.)
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
ABS/ysabel
Exp. Nº S-1086
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