REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY.
Ocumare del Tuy, 18 de Febrero del 2011.

200° y 151°

SOLICITANTE: NESTOR RINCON LOPEZ, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad.

ABOGADO ASISTENTE: MARIO JOSE IZQUIERDO MORENO; inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.875.

EXPEDIENTE No.2512-10.

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

En fecha 26 de Marzo del 2010, se recibió por ante este Tribunal, la anterior solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano NESTOR RINCON LOPEZ, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, domiciliado en la carretera Vieja Charallave, Kilómetro 14, Hacienda Agua Fria, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, asistido por el abogado en ejercicio Mario José Izquierdo Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.875; quien dice ser hijo del ciudadano NESTOR ENRIQUE RINCON OÑATE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.22.694.120, y el cual nació en fecha 29 de Marzo de 1989, en el Hospital “Dr. José Ramón Figuera” del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda. Acompañó a la solicitud, constancias de no presentación expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Cristóbal Rojas y del Registro Principal del Estado Miranda, así como Constancia de Nacimiento, emitida por el Departamento de Registros Médicos y Estadísticas de Salud del Hospital “Dr. José Ramón Figuera” del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha Diez y seis (16) de Abril del 2.010, fue admitida la solicitud y se ordeno la notificación a la Fiscal del Ministerio Publico, así como librar los Edictos respectivos y las citaciones correspondientes de los ciudadanos CIEDIT MARIA LOPEZ y NESTOR ENRIQUE RINCON OÑATE.
En fecha ocho (08) de JULIO del 2010, se ordena librar Boleta Notificar a la Fiscal correspondiente.
En fecha catorce (14) de JULIO del 2.010, consigna el Alguacil, la respectiva boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, así como también los recibos de citaciones debidamente firmados por los ciudadanos CIEDIT MARIA LOPEZ y NESTOR ENRIQUE RINCON OÑATE.
En fecha cuatro (04) de Agosto del 2010, comparecieron los ciudadanos CIEDIT MARIA LOPEZ y NESTOR ENRIQUE RINCON OÑATE, titulares de las cédulas de identidad Nos. 83.260.055 y 22.694.120, respectivamente, para declarar con respecto a la solicitud del ciudadano NESTOR RINCON LOPEZ.
En fecha 09 de Noviembre el Abogado en ejercicio Reinaldo Echenagucia, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 35.248, en su carácter de abogado asistente de la parte solicitante, y mediante diligencia deja constancia de haber retirado el Edicto para su respectiva publicación.
En fecha Diez (10) de Noviembre del 2.010, el Secretario de este Tribunal deja constancia mediante diligencia de haber fijado Edicto en la cartelera del mismo.
En fecha Diecinueve (19) de Enero del 2011, comparece la parte solicitante consignando la publicación del respectivo edicto.
MOTIVA
Este Tribunal pasa a analizar las pruebas aportadas a los autos por el solicitante:
1).- Constancia de no presentación expedida por el Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda en fecha 22/10/2009, en la cual se demuestra que el ciudadano NESTOR RINCON LOPEZ no fue presentado en su debida oportunidad. Instrumento al cual, esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, Y ASÍ SE DECIDE.
2). Constancia de no presentación expedida por el Registro Principal del Estado Miranda en fecha 22/01/2010, en la cual se demuestra que el ciudadano NESTOR RINCON LOPEZ no fue presentado en su debida oportunidad. Instrumento al cual, esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, Y ASÍ SE DECIDE.
3). Constancia de Nacimiento expedida en fecha 29/06/2008, por el Ministerio de Salud del estado Bolivariano de Miranda. Instrumento al cual, esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, analizados como han sido los medios probatorios traídos a los autos por la solicitante, esta Juzgadora considera que en el caso que nos ocupa quedó plenamente demostrado el hecho alegado en la solicitud, hecho este que se fundamenta en el principio procesal de que lo alegado debe ser probado, de conformidad con los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil. En consecuencia de conformidad con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se declara procedente la solicitud de Inserción de la Partida de Nacimiento del ciudadano NESTOR RINCON LOPEZ, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad. Y ASÍ DE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara:
1) CON LUGAR la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por el ciudadano NESTOR RINCON LOPEZ, quien nació en fecha veintinueve (29) de Marzo de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), en la población de Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, hijo del ciudadanos CIEDIT MARIA LOPEZ y NESTOR ENRIQUE RINCON OÑATE, titulares de las cédulas de identidad Nos. 83.260.055 y 22.694.120, respectivamente.
2) SE ORDENA al ciudadano Director del Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas y al Registrador Principal del Estado Miranda, tomar nota de la presente sentencia, todo de conformidad con el artículo 506 del Código Civil, para lo cual se ordena librar los correspondientes Oficios anexándosele copia certificada de la presente decisión a los despachos respectivos.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas necesarias, y remítase junto con oficios a los despachos respectivos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, día Diez y ocho (18) del mes de Febrero de dos mil once (2011).- Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-


LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM.

EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCÍA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo las dos de la tarde (02:00) p.m.

EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA



ABS/eleana*
EXP. No. 2512-10