REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, dos (02) de febrero de dos mil once (2011).-
200º y 151º
Vista la anterior solicitud que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentada por el abogado MIGUEL ANGEL PACHECO, venezolano, e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 19.580, este tribunal en una revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud, se evidencia que por la naturaleza de la solicitud este Tribunal en acatamiento a la resolución Nº 2009-0006 en Gaceta Oficial numero 39.152 de fecha 02-04-2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual modifican a nivel Nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materias Civil, Mercantil y Transito, (subrayado y negrita de este Tribunal), En virtud de la competencia por la cuantía es de eminente orden público, tal como lo establece el artículo 60 del Código de procedimiento Civil, pueden revisar su propia competencia por la cuantía en cualquier estado y grado del proceso, en Primera Instancia, dada la importancia de que el juicio de que trate una vez dictada la sentencia que resuelva al fondo, pudiere estar viciada de la nulidad absoluta por incompetencia del Tribunal, en consecuencia, hacemos las siguientes observaciones.
De la revisión de las actas que conforman la presente causa en especial el escrito libelar en especial el vuelto del folio siete (07) en la que el abogado procedió a estimar la demanda en la cantidad de SETENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 73.000,ºº), equivalente a MIL CIENTO VEINTITRES CON CERO SETENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.123,076 U T),
Ahora bien dentro de los criterios para determinar la competencia del Juez se encuentra el derivado del valor de la demanda, atendiendo no a la cantidad de la relación controvertida, si no al aspecto cuantitativo de la misma, y con base al valor se distribuye el conocimiento de las causas entre diversos jueces, encontrándose tanto en el Código de Procedimiento Civil, la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como por ultimo en la resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la forma de conocer este reparto.
Al respecto nos indica el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil que “La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”. Por su parte, el articulo 30 Ejusdem nos dice que “El valor de la causa, a los fines de la competencia, se determina en base a la demanda, según las reglas siguientes”, señalando en su articulo 31 del Código antes indicado que “Para determinar el valor de la demanda se sumaran al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda”. Por su parte, la resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, señalo en su articulo 1 que “Se modifican a nivel nacional, las competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito de la siguiente manera:
Omissis…a) los Jueces de Municipio categoría “C” en el Escalafón Judicial conocerán en primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda a TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U. T)”
Así mismo, siendo la Unidad Tributaria para el año 2010, fue fijada en la suma de 65,ºº, de dicha resolución, se desprende que los Juzgados de Municipios conocen hasta por la cantidad tope de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES, (Bs. 195.000,ºº) es decir tres mil Unidades Tributarias (3.000 U. T).
En orden a lo señalado en la ante mencionada resolución los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito conocerán en Primera Instancia de las causas CUYA CUANTIA EXCEDA O SEA SUPERIOR A CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 195.000,ºº) o TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (U. T. 3.000).
De manera que en razón de la cuantía este Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente acción de cobro de Bolívares de Honorarios Profesionales ya que la demanda fue estimada en una cantidad que no alcanzara el limite establecido en la referida resolución para que este Tribunal de conozca y decida por lo que deberá igualmente declinar la competencia al Juzgado de los Municipios Independencia y Simon Bolívar, con sede en Santa Teresa del Tuy. Y así se decide.
LA JUEZ PROVISORIA
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCÍA
ABS/Adolfo.
Exp. Nº. 2605-11