REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA.-
Ocumare del Tuy, 08 de febrero del 2011.
200° y 151°
DEMANDANTES: FRANCISCO JOSE ROJAS y RIGOBERTA BELLOS DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos.2.641.690 y 1.267.598, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GINO GAVIOLA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 70.727.-
DEMANDADOS: PABLO RAMON LORETO RODRIGUEZ y ZORAIDA ANTONIA ROJAS BELLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.878.522 y 6.891.336, respectivamente.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
EXPEDIENTE No. 1127-07.
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio por ante este Tribunal, en virtud de la demanda presentada en fecha 10-05-2010, por los ciudadanos FRANCISCO JOSE ROJAS y RIGOBERTA BELLOS DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos.2.641.690 y 1.267.598, respectivamente y debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANK PORFIRIO PEREZ; inscrito en el inpreabogado bajo el No.103.693, por motivo de la ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES siendo admitida dicha demanda en fecha 12 de Mayo del 2010 en la misma fecha se emplazo a los ciudadanos PABLO RAMON LORETO RODRIGUEZ y ZORAIDA ANTONIA ROJAS BELLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.878.522 y 6.891.336, respectivamente.
En fecha 26 de Mayo del 2010, comparecen los ciudadanos FRANCISCO JOSE ROJAS y RIGOBERTA BELLOS DE ROJAS, y otorgan Poder Apud-Acta al abogado en ejercicio GINO GAVIOLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 18.183.834; inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.727.
En fecha 02 de febrero del 2011, comparece el ciudadano GINO GAVIOLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 18.183.834; inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.727 en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y consignan escrito en el cual hace saber al Tribunal su Desistimiento en el presente procedimiento e igualmente solicita la devolución de los originales consignados con el libelo de la demanda.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo cual el Juez dará por consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, y por cuanto se evidencia a los autos que el ciudadano GINO GAVIOLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 18.183.834; inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.727 en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora desiste del procedimiento y solicita su homologación, de conformidad con los artículos 263 y 266 del Códigfo de Procedimiento Civil.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
DECISION
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO realizado por la parte actora ciudadano GINO GAVIOLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 18.183.834; inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.727 en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Devuélvase los originales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los ocho (08) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA.,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM.
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCÍA
En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 12:00 a.m.-
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCÍA
ABS/eleana*
Exp. No. 1127-07.
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