REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY
EXPEDIENTE: Nº 2608-11
PARTE DEMANDANTE: CASTRO RONDON FERNANDO JOSE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.357.857. Abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 124.818, actuando en representación de sus propios derechos e intereses.
PARTE DEMANDADA: LUIS JOSE LINARES DONAIRE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.994.064.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: AZALIA MARINA VILLASMIL ZAMBRANO, LUIS GERARDO LOPEZ VILLASMIL Y FREDDY ENRIQUE LUGO ARANGUREN, abogados en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 15.973, 137.252 y 98783 respectivamente..
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (APELACIÓN).
NARRATIVA
En fecha 02 de Febrero de 2011 se recibió en esta Alzada, expediente signado con el No. 2795-09 (nomenclatura del tribunal a-quo), procedente de los Juzgados de los Municipios Independencia Y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante oficio Nº 5370-06.- de fecha 11 de enero del 2011, con motivo de la apelación ejercida mediante diligencia presentada en fecha 10 de Enero de 2011, por la parte actora el abogado en ejercicio CASTRO RONDON FERNANDO JOSE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.818 actuando en representación de sus propios derechos e intereses, contra el fallo dictado por el Juzgado de los Municipio Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda de fecha veintisiete (27) de Octubre de 2010.
Se pasan a relacionar las actuaciones que conforman el presente expediente y que sirven para el conocimiento de lo debatido en Alzada:
Cursa del folio 74 al 80 de fecha 27 de Octubre del 2010, sentencia del Tribunal A-quo, el cual declaro CON LUGAR.
Cursa al folio 86 de fecha 10 de enero del 2011, diligencia de la parte actora apelando de la sentencia dictada por el Tribunal A-quo.
Cursa al folio 87 de fecha 11 de enero del 2011, auto oyendo la apelación en ambos efectos.
Cursa al folio 88 de fecha 11 de enero del 2011, oficio N° 5370-06 librado por el Tribunal a-quo remitiendo el expediente a esta alzada.
ACTUACIONES EN ESTA ALZADA
Cursa al folio 89 de fecha 04 de febrero del 2011, auto ordenando darle entrada al presente expediente en el libro de causas.
DE LA COMPETENCIA
Ahora bien encontrándose este Juzgadora en la oportunidad para conocer el presente recurso de apelación, pasa a realizar las siguientes consideraciones previas:
La Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, dispuso en su artículo 1 que:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”.
Por su parte, el artículo 3 ejusdem señaló lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”.
Asimismo, el artículo 4 de la misma resolución indicó que:
“Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia”.
Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 49, de fecha 10 de marzo de 2010, interpretando la Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, señaló:
“...De la jurisprudencia supra transcrita, se desprende que las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, se redistribuyó mediante Resolución emanada de la Sala Plena de este Máximo Tribunal, determinando que a los Juzgados de Municipio corresponderá la competencia para conocer en primera instancia; de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, siendo que por vía de consecuencia, las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los referidos Juzgados de Municipio, los cuales actuarán como jueces de primera instancia, deberán ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio.
En cuanto a las condiciones de aplicabilidad, se estableció que la misma comenzaría a surtir efectos a partir de su entrada en vigencia, es decir, a partir del 2 de abril de 2009, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela…”.-
Del criterio jurisprudencial trascrito, se desprende que la competencia para conocer de las apelaciones contra las sentencias dictadas por los Juzgado de Municipio, que hubiesen sido admitidas a trámite con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil de la Circunscripción Judicial a la que pertenezca dicho Tribunal de Municipio.-
Ahora bien, de la revisión del presente expediente, se puede observar que el juicio fue instaurado por ante Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha diez (16) de noviembre de 2009, y se admitió en fecha doce (24) de noviembre de 2009, siendo su fecha de ingreso posterior a la entrada en vigencia de la Resolución 2009-006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, y por tanto le resulta aplicable la resolución en cuestión, como la citada jurisprudencia, que asume esta juzgadora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil.-
Siendo así, es el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, el Órgano Jurisdiccional competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por la Apoderada Judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha veintisiete (27) de octubre de 2010, dictada por el Juzgado de los Municipios A-quo, en estricto apego a lo señalado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nº 049/10-03-2010, por lo cual este Tribunal debe declararse INCOMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación y declinar la misma en la referida superioridad. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en sede Civil, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE, para conocer el RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte demandante contra la decisión de fecha veintisiete (27) de octubre de 2010, dictada por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesto por el ciudadano CASTRO RONDON FERNANDO JOSE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6371.857, contra el ciudadano: LINARES DONAIRE LUIS JOSE, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 6.994.064.
SEGUNDO: En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, para lo cual se ordena remitir mediante oficio las presentes actuaciones a los fines que conozca la misma, una vez quede firme la presente decisión, tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
Publíquese, Regístrese e incluso en la pagina Web de este despacho.
Remítase con oficio el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial. Remítase con oficio copia del presente fallo al Juzgado de los Municipios Independencia y SimónBolívar.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy. En Ocumare del Tuy, a los nueve (09) días del mes de Febrero del dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 151 ° de la Federación-
LA JUEZ PROVISORIA
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:00am.
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
ABS/sb
EXP.2608-11
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