REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
Los Teques, 01 febrero de 2011.
200° y 151°
PARTE ACTORA: AURA CAROLINA BUSANI de ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-5.663.310.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: abogados MIREYA GALVIS PEREZ, OSCAR SPECHT SÁNCHEZ, ANDREINA VIELMA GALVIS, ELY DAYANA MENDOZA MOGOLLÓN y AIMARA AVILA ACOSTA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 16.591, 32.714, 70.417, 121.997 y 121.998, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: WILFREDO JESUS ALVAREZ y AMINTA SOFIA RODRIGUEZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de esta domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.657.678 y V-12.602.150, y la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación consta en documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A.
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: SANTOS CARDOZO AREVALO, SANTOS CARDOZO MORALES y ROSARIO RODRÍGUEZ, inscritos en el INPREABOGADO Nos. 17.507, 145.386 y 15.407, respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD.
EXPEDIENTE Nº 19.518.
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 13 de mayo de 2010, se recibió por ante éste tribunal, mediante el sistema de distribución de causas, demanda por Nulidad, interpuesta por la ciudadana AURA CAROLINA BUSANI de ALVAREZ, asistida de abogado.
En fecha 10 de junio de 2010, compareció la ciudadana AURA CAROLINA BUSANI de ALVAREZ, en su carácter de actora en el presente juicio, asistida por la abogada AIMARA AVILA ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado Nº 121.998, consignó recaudos a los fines de la admisión de la demanda.
En fecha 16 de junio de 2010, este Tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar a los ciudadanos WILFREDO JESUS ALVAREZ HERNANDEZ, AMINTA SOFIA RODRIGUEZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº s V-5.657.678 y V-12.602.150, y la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación consta en documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, a objeto de que comparezcan ante este Tribunal, dentro de los 20 días de despacho siguientes a la constancia en autos, de haberse practicado la última de las citaciones, más un (1) día que se le concedió como término de distancia, asimismo se ordenó a las previsiones contenidas en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 16 de junio de 2010, el Tribunal decreto Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el 50% del inmueble objeto del presente juicio.
En fecha 23 de julio de 2010, compareció la ciudadana AURA CAROLINA BUSANI de ALVAREZ, en su carácter de parte actora, asistida por la Abogada MIREYA GALVIS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado N° 16.591, y confirió PODER ESPECIAL amplio y suficiente, a los Abogados MIREYA GALVIS PEREZ, OSCAR SPECHT SANCHEZ, ANDREINA VIELMA GALVIS, ELY DAYANA MENDOZA MOGOLLON y AIMARA AVILA ACOSTA, inscritos en el Inpreabogado N° s 16.591, 32714, 70417,121.997 y 121.998, respectivamente.
En fecha 30 de julio de 2010, compareció la abogada MIREYA GALVIS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 16.591, consignó 28 folios útiles, a los fines de notificar a la Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela y al Presidente del Banco Nacional de Vivienda y el Habitat (BANAVIH) y citar a los ciudadanos WILFREDO JESUS ALVAREZ HERNANDEZ y AMINTA SOFIA RODRIGUEZ NUÑEZ.
En fecha 04 de agosto de 2010, el Tribunal dicto auto mediante el cual ordenó comisionar al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la citación de la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, y de los co-demandados ciudadanos WILFREDO JESUS ALVAREZ HERNANDEZ y AMINTA SOFIA RODRIGUEZ NUÑEZ.
En fecha 17 de septiembre de 2010, compareció el Alguacil Titular de este despacho dejando constancia de haber consignado oficio debidamente firmando por la receptoria del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat.
En fecha 23 de septiembre de 2010, compareció el Alguacil Titular de este despacho y dejo constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para la práctica de la citación.
En fecha 23 de septiembre de 2010, diligenció la Abogada AIMARA AVILA ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado Nº 121.998, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual retiro las notificaciones y citaciones respectivas.
En fecha 11 de octubre de 2010, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal, consignó compulsa sin firmar del co-demandado, ciudadano WILFREDO JESUS ALVAREZ HERNANDEZ .
En fecha 11 de octubre de 2010, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal, consignó compulsa sin firmar de la co-demandada, ciudadana AMINTA SOFIA RODRÍGUEZ NUÑEZ.
En fecha 16 de noviembre de 2010, el Tribunal dicto auto mediante el cual ordenó agregar a los autos oficio Nº 1179, procedente de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 08 de diciembre de 2010, el Tribunal dicto auto mediante el cual ordenó agregar a los autos las resultas de comisión, procedente de Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 10 de enero de 2011, diligenció la Abogada MIREYA GALVIS PÉREZ, identificada en autos, mediante la cual solicitó el desglose de las compulsas, de los co-demandados, a los fines de la citación.
En fecha 11 de enero de 2011, el Tribunal dicto auto mediante el cual ordenó librar nuevas compulsas a los fines de la citación de los co-demandados, ciudadanos WILFREDO JESÚS ÁLVAREZ HERNÁNDEZ y AMINTA SOFIA RODRÍGUEZ NUÑEZ.
En fecha 12 de enero de 2011, el Tribunal dicto auto mediante el cual ordenó de conformidad con lo establecido el Artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Ley de Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, SUSPENDIÓ la causa, por un lapso de 90 días continuos a partir de la fecha del presente auto.
En fecha 27 de enero de 2011, diligenció el ciudadano WILFREDO JESÚS ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad N°5.657.678, confiriendo Poder Apud Acta, a los Abogados Santos Cardozo Arévalo, Santos Cardozo Morales y Rosario Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado Nos. 17.507, 145.386 y 15.407, respectivamente, asimismo solicitó se declare la Perención de la Instancia de acuerdo con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, igualmente solicitó se le expida copia certificada de todo el expediente.
CAPITULO II
MOTIVA
Este Tribunal para decidir observa que:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: (...) “También se extingue la instancia:
“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la demanda fue admitida en fecha 16 de junio de 2010, asimismo se evidencia que la parte actora solicitó la citación en fecha 30 de julio de 2010. Siendo que ha transcurrido más de un (1) mes de inactividad por parte del actor, desde el 16 de junio de 2010, hasta el 30 de julio del mismo año, específicamente un (1) mes y catorce (14) días, para practicar la citación del demandado, es forzoso para éste Tribunal declarar perimida la instancia, conforme lo dispone la norma en comento y por aplicación del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil y así lo hará en el dispositivo del presente fallo. Aunado al criterio anterior, es imperante señalar la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de julio de 2004, expediente NºAA20-C-2001-000436, con Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, en la cual se estableció que: (...) Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia....” Sic. Así se declara
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de NULIDAD, interpuesto por los Abogados MIREYA GALVIS PEREZ, OSCAR SPECHT SANCHEZ, ANDREINA VIELMA GALVIS, ELY DAYANA MENDOZA MOGOLLON y AIMARA AVILA ACOSTA, inscritos en el Inpreabogado N° s 16.591, 32714, 70417,121.997 y 121.998, respectivamente, en su carácter de apoderado judiciales de la ciudadana AURA CAROLINA BUSANI de ÁLVAREZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 5.663.310.
No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a la parte actora y devuélvanse los originales, previa certificación en autos.
Déjese copia certificada del presente fallo, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. En Los Teques, al primero (01) día del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
EL SECRETARIO,
ABG. FREDDY BRUZUAL
NOTA: En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
EL SECRETARIO,
ABG. FREDDY BRUZUAL
HdelVCG/Nohelia.-
Exp.Nº 19.518.
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