REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, once (11) de febrero de dos mil once (2011).
200º y 151º
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se evidencia lo siguiente:
PRIMERO: Que por auto de fecha veintiuno (21) de junio de 2010, fue admitida la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, ciudadano JULIAN VALENTIN LANDAEZ ECHEZURIA, a fin de que se llevarán a cabo los actos respectivos, y la contestación a la demanda incoada en su contra; SEGUNDO: Que consta igualmente en dicho auto de admisión que se ordenó la notificación de la Vindicta Pública, a objeto de que actuara en el presente procedimiento como parte de buena fe, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil; TERCERO: Que consta en autos una serie de actuaciones, tendentes a lograr la citación del accionado; CUARTO: Que en fecha trece (13) de diciembre de 2010, se llevó a cabo el primer acto conciliatorio. Así se establece.
Ahora bien, de lo antes expuesto, se puede observar que este Tribunal en el respectivo auto de admisión de la demanda (Folios 36 y 37), ordenó la notificación de la vindicta publica, librándose la misma, no es menos cierto que no consta en autos que se haya notificado.
Establece el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 132: “El Juez ante quien se inicie uno de los juicios indicados en el artículo anterior, al admitir la demanda notificará inmediatamente o mediante boleta al Ministerio Público, bajo pena de nulidad de lo actuado sin haberse cumplido dicha notificación. La notificación del Ministerio Publico será previa a toda otra actuación, y a la boleta se anexará copia certificada de la demanda”

En el caso bajo estudio, es evidente la falta de notificación de la representación fiscal respectiva, lo cual acarrea forzosamente la nulidad de todas las actuaciones practicadas con posterioridad al auto de admisión de la demanda, motivo por el cual este Tribunal en aplicación al artículo 132 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 206 eiusdem, ordena: PRIMERO: La REPOSICION de la presente causa al estado de notificar mediante boleta al FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO y SEGUNDO: Por cuanto en el día de hoy se verificaba el Segundo Acto Reconciliatorio entre las partes, se deja constancia que no es necesario la notificación de las mismas, por cuanto están a derecho. Así se resuelve.
EL JUEZ PROVISORIO

DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
EL SECRETARIO TITULAR.

ABG. FREDDY BRUZUAL
HdVCG/Lisbeth
EXP Nro. 19.537