REPÚLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL





EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES, veintiuno(21) de febrero de 2011.
200º y 151º
PARTE ACTORA: PEDRO JOSÉ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 9.004.643, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.053, en su carácter de Síndico del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderado judicial debidamente constituido.

PARTE DEMANDADA: SUTIL ALFREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.839.912
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial debidamente constituido
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA
EXPEDIENTE N° 16951
CAPITULO I
SINTESIS DE LA LITIS
En fecha veintiocho (28) de marzo de 2007, se inició el presente procedimiento ante el Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, contentivo del juicio que por ACCION REIVINDICATORIA interpusiera el ciudadano: SALAS PEDRO JOSÉ, en su carácter de Sindico del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda contra el ciudadano SUTIL ALFREDO.
En fecha 28 de marzo de 2007, el Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, admitió la presente demanda, y acordó la remisión con oficio de la causa al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la esta misma Circunscripción Judicial, por declararse incompetente ese Tribunal, de conformidad con lo estipulado en el artículo698 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de abril de 2007, este Tribunal le dio entrada a la presente causa, compareciendo en fecha 21 de juniode2007, la parte actora y mediante diligencia, consignó escrito de reforma de la demanda; la cual fue admitida en fecha 26 de junio de 2007,ordenando la citación del demandado para que compareciera dentro de los veinte (29) días de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la citación del demandado, más un (1) día de término de distancia que se le concede, con el objeto de que diera contestación a la demanda.
Seguidamente el 03 de julio de 2007, este Tribunal ordenó librar la respectiva compulsa de citación a la parte demandada e igualmente acordó la entrega de la misma al apoderado de la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que realizara las gestiones para lograr la citación.
En fecha 17 de julio de 2007, la parte actora, compareció ante este Juzgado y mediante diligencia consignó resultas de la gestión de la citación del demandado y solicitó la citación del demandado mediante carteles.
En fecha 12 de diciembre de 2007, compareció ante este Juzgado, la parte actora quien mediante diligencia solicitó entre otras cosas cómputo del tiempo transcurrido en días hábiles desde el 23 de octubre de 2007, exclusive, hasta la fecha, el cual fue negado mediante auto de fecha 20 de diciembre de 2007.
CAPITULO II
MOTIVA:
Este Tribunal para decidir observa que:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: (...) “También se extingue la instancia:“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación de la parte actora en el presente juicio, fue en fecha 12-12-2007, oportunidad ésta, en que la parte actora solicitó computó del tiempo transcurrido en días habiles desde el 23 de octubre de 2007 hasta la fecha referida; y en fecha 26-06-2007, el tribunal admitió la demanda; siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido tres (3) año y ocho (08) meses, de inactividad por parte del actor, para practicar la citación del demandado, contados a partir de la fecha de admisión de la demanda; por lo que es forzoso para éste Tribunal declarar perimida la instancia, conforme lo dispone la norma en comento y por aplicación del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil y así lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.-

CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de ACCIÓN REIVINDICATORIA, interpuesta por el ciudadano: SALAS PEDRO JOSÉ en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Acevedo del Estado Miranda, contra el ciudadano SUTIL ALFREDO.
No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a la parte actora y devuélvanse los originales, previa certificación en autos.
Déjese copia certificada del presente fallo, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, a los VEINTIUN (21) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
EL SECRETARIO TITULAR.-

ABG. FREDDY BRUZUAL.



En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
EL SECRETARIO TITULAR.-

ABG. FREDDY BRUZUAL.

HVCG/yulmi
Exp.Nº 16951