REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

200º y 151º

Los Teques, siete (07) de febrero de dos mil once (2011)

PARTE INTIMANTE: BEATRIZ JOSEFINA SOSA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.600.501
APODERADO JUDICIAL
LA PARTE INTIMANTE: HARRY RAFAEL RUIZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.773.
PARTE INTIMADA: ALFARO NERI JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.463.870.
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial debidamente constituido.
MOTIVO: INTIMACIÓN.

EXPEDIENTE N° 16808


I
SINTESIS DE LA LITIS
En fecha 16 de febrero de 2007, se recibió mediante el sistema de distribución de causas, demanda por INTIMACION presentada por el abogado en ejercicio HARRY RAFAEL RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.773, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte intimante ciudadana BEATRIZ JOSEFINA SOSA DE SANCHEZ contra la ciudadana: NERY JOSEFINA ALFARO.

Admitida la presente demanda por auto de fecha 17 de septiembre de 2007, y de conformidad con lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil se decretó la intimación de la ciudadana NERY JOSEFINA ALFARO, a fin de que compareciera su representante legal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, para que pagara o formulara oposición sobre las cantidades de dinero intimadas.
Cursa de autos diligencia de fecha 05 de noviembre de 2007, suscrita por el Alguacil Accidental de este Despacho, quien dejó constancia de haber practicado la intimación de la parte demandada, en esta misma fecha, para lo cual consignó recibo de citación debidamente firmado.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Considera este Sentenciador, que siendo el procedimiento de intimación, un procedimiento especial, en la cual se identifican dos fases, la primera contenida en la orden de pago al intimado en conformidad con lo dispuesto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, y al no formalizarse oposición trae como consecuencia que el decreto de intimación adquiera fuerza ejecutiva y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual conlleva que en esta fase no hay contradictorio, puesto que fue provocado por el deudor al no formular oposición al decreto intimatorio. Y la segunda fase, que comienza cuando se formula oposición, lo cual produce como consecuencia jurídica conforme al artículo 652 eiusdem, que el decreto de intimación quede sin efecto y se proceda a dar contestación de la demanda dentro de los cinco días y se continua el proceso por el procedimiento ordinario.
Se evidencia de autos que el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia de fecha 05 de noviembre de 2007, dejó constancia de haber practicado la citación de la parte intimada, siendo a partir de esa fecha (exclusive), cuando comienza a computarse el lapso de diez (10) días de despacho, a fin de que la parte intimada acreditara el pago de las cantidades de dinero intimadas, o en su defecto hiciera formal oposición de acuerdo con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente establece:

“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma previstas en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o defensor en el caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”
El procedimiento de intimación se encuentra establecido en el Código dentro de la categoría de los Juicios Ejecutivos, y a falta de oposición al decreto, es lo que permite proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo que de conformidad con la comisión redactora, conforme se señala en la exposición de motivos “a falta de oposición formal de este adquiere el decreto de intimación fuerza ejecutiva con autoridad de cosa juzgada procediéndose sin más a la ejecución”. Señalando igualmente que el procedimiento de intimación tiende fundamentalmente a la rápida creación del titulo ejecutivo, igualmente idóneo el cual se logra cuando el decreto de intimación ha quedado sin oposición por parte del intimado dentro de los plazos establecidos, ese decreto de intimación que tiene entonces fuerza y autoridad de cosa juzgada, debe bastarse a si mismo, en el sentido de que debe contener en si todos los elementos que hagan posible la ejecución forzada.
En el caso bajo estudio, se desprende que desde el día 05 de noviembre de 2007 (exclusive) fecha en la cual el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la intimación de la parte demandada hasta el día 20 de noviembre de 2007, vencieron los diez (10) días de Despacho que le confiere el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil a la parte intimada y así se establece.
En consecuencia habiendo transcurrido suficientemente el lapso de diez (10) días de despacho establecidos por la Ley para que la parte intimada ciudadana NERY JOSEFINA ALFARO hiciera la correspondiente oposición, sin que la parte lo hiciere, por consiguiente de conformidad con lo expuesto precedentemente el decreto de intimación se hará ejecutorio y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la presente acción y así se decide.
III
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil DECLARA: COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA el decreto de intimación dictado en fecha 17 de septiembre de 2007, que riela a los folios trece (13) al catorce (14) del expediente de conformidad con lo previsto en el artículo 651 eiusdem. En consecuencia se condena a la parte intimada, ciudadana: NERY JOSEFINA ALFARO a pagar a la parte intimante, ciudadano: BEATRIZ JOSEFINA SOSA DE SANCHEZ, ambas partes identificadas anteriormente las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de QUINCE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.150.000,oo) monto de la obligación principal; SEGUNDO: La cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.290.500,oo) por concepto de intereses de mora calculados ala rata del uno por ciento mensual (1%); TERCERO: La cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.860.125,oo) por concepto de costas procesales prudencialmente calculadas por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) y CUARTO: En lo que respecta al pago de honorarios profesionales y cobro extrajudicial, el Tribunal los excluye por cuanto que los mismos no pueden ser cobrados mediante el procedimiento de intimación.
Por haber sido vencida totalmente la parte intimada, se condena en costas conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.

EL SECRETARIO TITULAR.

ABG. FREDDY BRUZUAL
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia previo el anunció de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m).

EL SECRETARIO TITULAR.


EXP Nro. 16.808
HdVCG/Yulmy.-