REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLÌVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SANTA TERESA DEL TUY

EXPEDIENTE Nº 2885-2010.-

SOLICITANTES:

TOVAR LUIS RAMON y GONCALVES DA SILVA MARIA IRENE Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.416.268 y V-6.856.300, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE:
º
MIGUEL ANTONIO MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.779.-
MOTIVO:

DIVORCIO 185-A.-

I
NARRATIVA
Se inició la presente causa mediante solicitud de divorcio presentada en fecha 15 de Noviembre de 2010, ante la secretaría del Juzgado del Municipio Independencia, con sede en Santa teresa del Tuy, por los cónyuges, ciudadanos TOVAR LUIS RAMON y GONCALVES DA SILVA MARIA IRENE debidamente asistidos por el profesional del derecho Abg. MIGUEL ANTONIO MONTILLA, plenamente identificados.

En fecha 22 de noviembre de 2.010, se admitió dicha solicitud, y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de acuerdo a lo previsto en el artículo 132 del Código Procedimiento Civil.-

En fecha 26 de noviembre de 2.010, mediante diligencia el Abg., Miguel Antonio Montilla, consigno las expensas al ciudadano Rafael Herrera, Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la notificación del Fiscal 14º del Ministerio Público, con sede en Ocumare del Tuy.-

En fecha 09 de diciembre de 2.010, mediante diligencia, el ciudadano Alguacil de este Tribunal RAFAEL DE JESUS HERRERA, consignó boleta de notificación debidamente recibida, sellada y firmada, por el funcionario receptor de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Ocumare del Tuy.-

En fecha 15 de diciembre del 2010, el ciudadano abogado DINNY YOHANY RAMOS UGUETO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo cuarto del Ministerio Público, consignó escrito en el cual expresa no tener objeción a la presente solicitud de Divorcio.-

Encontrándonos dentro de la oportunidad legal para emitir pronunciamiento en relación a la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
DE LA COMPETENCIA

De conformidad con la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.152 en fecha 02 de abril de 2.009, la cual en su articulo 3 le concede competencia a los Juzgados de Municipio de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, excluyendo aquellos en los que participen Niños, Niñas y Adolescentes, éste órgano jurisdiccional, se declara competente para conocer y decidir la presente solicitud de divorcio planteada con fundamento en lo preceptuado en el articulo 185-A, del Código Civil, así se declara.
II
MOTIVA

Señalan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 22 de marzo de 1985 ante la Jefatura civil de la parroquia sucre Departamento Libertador del Distrito Federal hoy Capital Caracas, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 122 de los Libros de Matrimonio Civil llevados por la referida oficina para el año 1985, cuya copia debidamente certificada cursante al folio 02 y 03 del presente expediente.-

Que de su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes muebles e inmuebles alguno.-

Que su domicilio conyugal lo fijaron en el Barrio Los Añiles Calle principal del Sector Alto Moreno parte alta casa S/N, San Francisco de Yare, Estado Miranda,

Asimismo señalan los solicitantes, que en fecha 15 de julio 1995, aproximadamente se produjo la ruptura de la vida en común, y que han transcurrido quince (15) años separados manteniéndose ininterrumpida hasta la presente fecha.
En este orden de ideas conviene citar el contenido del Artículo 185-A del Código Civil, el cual textualmente establece:

“Artículo 185-A: Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.

Ahora bien, visto que lo alegado por las partes se subsume dentro del supuesto normativo antes invocado, este tribunal considera ajustado a derecho declarar el divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos TOVAR LUIS RAMON y GONCALVES DA SILVA MARIA IRENE, cuya copia certificada del acta cursa a los folios 02 y 03 del presente expediente.-

III
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, TOVAR LUIS RAMON y GONCALVES DA SILVA MARIA IRENE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.416.268 y V-6.856.300, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial que los une, contraído ante el la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre Departamento Libertador del Distrito Capital Caracas, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 122 de los Libros de Matrimonio Civil llevados por la referida oficina para el año 1985, cuya copia debidamente certificada cursa a los folios 02 y 03, del presente expediente. Así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, a los Diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil once (2011).- 200º de la Federación y 151º de la Independencia.-
La Juez Provisorio,

Abg. Wendy L. Martínez Longart
La Secretaria,

Abg. Carmen L. Salazar.,
En la misma fecha de hoy, Diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil once (2011), se publicó y se registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 2:30 p.m.
La Secretaria,

Abg., Carmen Luisa Salazar.,



Exp. 2885-2010.-
Leibys.-