REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÌVAR DE LA CIRCUNCSRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SANTA TERESA DEL TUY. Santa Teresa del Tuy, dos (2) de Febrero del año dos mil once (2011).
200º y 151º
Vista la solicitud de inserción de acta de nacimiento solicitada por la ciudadana VILERA DE CONCEPCION FRANCIA TIBISAY, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.998.746, asistida en este acto por el Abg. CARLOS JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.652, désele entrada en el registro respectivo bajo el Nº 2910-2011, háganse las anotaciones correspondientes.
El tribunal para decidir observa:
Señala la solicitante que consta de Partida de nacimiento Nro. 378, otorgada por el Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, que fue procreada el día 20 de mayo de 1966, presentada por su progenitora SERGIA VILERA, la cual riela al folio 2.
Consta que en la citada partida de nacimiento aparece el nombre de su madre como GISELA VILERA cuando lo correcto sería SERGIA VILERA que es el nombre correcto, tal como se desprende de la partida de nacimiento Nro. 235 de su madre y de la Cedula de Identidad, las cuales acompaña en esta solicitud de rectificación.
El artículo 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala:
“La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta”.
Asimismo, articulo 147 ejusdem, establece:
“La solicitud de rectificación en sede administrativa debe contener:
1.-Identificación completa del o de la solicitante, o en su defecto de la persona que actué como su representante legal.
2.-Identificación del acta cuya rectificación se solicita.
3.- Motivos en que se fundamenta la solicitud.
4.- Identificación y presentación de los medios probatorios, si fuere el caso.
5.- Dirección del lugar donde se haran las notificaciones al o la solicitante.
6.-Firma del solicitante o de su representante legal.
El artículo 148, de la misma ley señala:
“La solicitud de rectificación del acta de estado civil por omisiones o errores materiales que no afecten el contenido de fondo del acta, será presentada ante el Registrador o la registradora civil. Se formará un expediente con la solicitud y los recaudos que la acompañan, debiendo pronunciarse la autoridad competente en un plazo no mayor de ocho días hábiles la presentación de la misma.
Decidida de forma negativa la solicitud de rectificación de acta, o vencido el lapso establecido en el párrafo anterior sin que se haya dado respuesta, el interesado o la interesada podrá ejercer dentro de los quince días hábiles siguientes, recurso de reconsideración ante el mismo funcionario o funcionaria que negó la rectificación; dicho recurso deberá decidirse en el plazo de diez días hábiles. La decisión del registrador o registradora civil agota la vía administrativa salvo las excepciones establecidas en la presente Ley.”
El artículo 149, del Código de Procedimiento Civil señala:
“Procede la solicitud de rectificación Judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Ahora bien:
La solicitante fundamenta el petitum dela Rectificación del acta de nacimiento, cuyo procedimiento se encuentra en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, cuya norma quedo suprimida en las disposiciones derogatorias Tercera de la Ley de Registro Civil, la cual establece lo siguiente: “Queda derogado el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil y cualquier otro articulo que colida con la presente Ley”.
En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se declara Incompetente para conocer de la solicitud in comento. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE copia certificada en el archivo del Tribunal.
La Juez Provisorio,
Abg. Wendy Martínez Longart
La Secretaria
Abg. Carmen Luisa Salazar B.
Exp. Nº 2910-2011.
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