REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
DEMANDANTE: ADMINISTRADORA Y3K,C.A., Empresa Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de Febrero del 2007, bajo el Nº 08, Tomo 12-A-Cto, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas.-
APODERADO DEL DEMANDANTE: GIOVANNI B. ADDESSE LIBERATORI., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 38.125.-
DEMANDADOS: GENAI COROMOTO LERMO CARBALLO y RAFAEL VALENTÍN FERRARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.427.371 y 5.513.751, respectivamente.-
APODERADO DE LOS DEMANDADOS: No constituyeron representación Judicial.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA).-
EXPEDIENTE Nº 2757
-I-
Se inician las presentes actuaciones por libelo de demanda presentado el 20 de Noviembre de 2009, por el ciudadano GIOVANNI B. ADDESSE LIBERATORI, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 38.125 Apoderado Judicial de la ADMINISTRADORA Y3K, C.A., mediante el cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo – reclama a los ciudadanos GENAI COROMOTO LERMO CARBALLO y RAFAEL VALENTIN FERRARO el pago correspondiente a las cuotas de condominio correspondiente desde el mes de Junio de 2007 hasta el mes de Octubre de 2009, ambos inclusive, por un monto total de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 35/100 (Bs. 18.550,35), adeudados por el inmueble distinguido con el Nro. 1-1, ubicado en el Piso 1, de las Residencias Semeruco, Lote B-1,en el desarrollo Urbanístico Hacienda la Vega Arriba de Guatire.-
En fecha 24 de Noviembre de 2009, se dicto auto instando a la parte actora a corregir libelo porque estimada la demanda las misma no se hizo en Unidades Tributarias.
En fecha 02 de Diciembre del 2009, compareció el Apoderado Judicial de la parte actora y consigno nuevo libelo de demanda.
En fecha 04 de Diciembre de 2009, se dicto auto instando a la parte actora a corregir libelo debido a que éste no se señalo domicilio de citación de la parte demandada.
En fecha 11 de Diciembre del 2009, compareció el Apoderado Judicial de la parte actora y consigno nuevo libelo de demanda subsanando el error dictado en auto anterior.
En fecha 25 de Enero de 2010 se procedió a la admisión de la demanda ordenándose en consecuencia la citación de los demandados para que dieran contestación a la presente demanda.
En fecha 11 de Febrero de 2010, compareció por ante este Tribunal, la Apoderada Judicial de la parte Actora, quien consignó fotostatos a los fines de librar las correspondientes compulsas a las partes demandadas y dejando constancia de haber cancelado los emolumentos al ciudadano Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 17 de Febrero de 2010, se libraron compulsas ordenadas en fecha 25 de Enero de 2010 a las partes demandadas.-
En fecha 24 de Febrero de 2010, compareció por ante este Tribunal el Alguacil Titular GUMERSINDO HERNÁNDEZ LARA, quien informo al Tribunal que no pudo citar a los ciudadanos GENAI COROMOTO LERMO CARBALLO y RAFAEL VALENTÍN FERRARO y por lo tanto se reservó la compulsa para su traslado nuevamente.-
En fecha 01 de Marzo de 2010, compareció por ante este Tribunal el Alguacil Titular GUMERSINDO HERNÁNDEZ LARA, quien informo al Tribunal que no pudo citar a los ciudadanos GENAI COROMOTO LERMO CARBALLO y RAFAEL VALENTÍN FERRARO, y por lo tanto se reservó la compulsa para su traslado nuevamente.-
En fecha 04 de Marzo de 2010, compareció por ante este Tribunal el Alguacil Titular GUMERSINDO HERNÁNDEZ LARA, quien informo al Tribunal que no pudo citar a los ciudadanos GENAI COROMOTO LERMO CARBALLO y RAFAEL VALENTÍN FERRARO.
En fecha 15 de Marzo de 2010, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien solicitó la citación de las partes demandadas por medio de carteles y el pronunciamiento del Tribunal en cuanto a la Medida solicitada.-
En fecha 18 de Marzo de 2010, este Tribunal acordó librar cartel de citación a las partes demandadas.-
En fecha 20 de Marzo de 2010, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien retiro cartel de citación a los fines de su publicación.-

En fecha 27 de Enero de 2011, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien Desistió de la presente demanda.-
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:
-II-
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”
El artículo 264 eiusdem, por su parte, señala:
“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”
En el mismo orden de ideas, expresa el artículo 265 del mismo texto legal, lo que a continuación se transcribe:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”
Así, pues, se define como desistimiento, el acto dispositivo equivalente a la renuncia del procedimiento judicial instaurado o del derecho reclamado, según expresamente se indique.
De acuerdo a las normas transcritas, aún cuando el acto del desistimiento es irrevocable, necesariamente debe tenerse por consumado mediante la homologación que le imparte el órgano jurisdiccional. Para proceder a ello se requiere que se cumplan los supuestos contenidos en las normas transcritas, y que además, el apoderado esté expresamente facultado para ello en atención a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso que nos ocupa, el ciudadano GIOVANNI ADDESSE, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, tal como consta del poder otorgado que cursa al folio 4 al folio 6. ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.
No se requiere el consentimiento de la parte contraria, toda vez que al no haber sido citada, no se ha verificado el acto de contestación a la demanda. ASÍ SE DECLARA.
La actora tiene capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y trata sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, por lo que se debe tener como válidamente efectuado el desistimiento. ASÍ SE DECIDE.
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestos por la actora, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo da por consumado y ordena se proceda, respecto de dicho desistimiento, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guatire, primero (1ero) de febrero de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO.
LA SECRETARIA

Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana y se libró oficio Nro. ________.-.-
LA SECRETARIA

Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON
AMBB/MGR/wr.
Exp. 2757


Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, y corresponden al Expediente N° 2757, contentivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva) sigue la ADMINISTRADORA Y3K,C.A., contra GENAI COROMOTO LERMO CARBALLO y RAFAEL VALENTIN FERRARO. Certificación que se expide de conformidad con la Ley, en Guatire, a ___________________. Años 200° y 151°.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON




MGR/wr
EXP: 2757.-