REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire,
200º y 151º
Se inician las presentes actuaciones por escrito de fecha 20 de enero de 2010, presentado por los ciudadanos: GERALDINE VICTORIA TOVAR AVILA y LEONARDO LOPEZ SOJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.582.545 y V-13.067.860, respectivamente, asistidos por el abogado OSMAR JESUS FIGUEROA MAGO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.079, quienes de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil muy respetuosamente expusieron:
Que en fecha 1° de noviembre de 2007, contrajeron Matrimonio por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como consta de Acta de matrimonio inserta bajo el N° 124 y vuelto, folio 124 de los Libros de Registro Civil del año 2.007, la cual anexan a la presente solicitud.-
Que durante el Matrimonio no procrearon hijos
Que durante esa unión adquirieron un inmueble el cual se encuentra ubicado en Parque Residencial La Muralla, Tercera Etapa, Sector El Ingenio, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.-
Manifiestan que de mutuo acuerdo decidieron Separarse de Cuerpos y de Bienes, motivo por el cual acuden ante el Tribunal, a fin de que se decrete dicha separación de conformidad a los parámetros establecidos en el Artículo 189 del Código Civil Vigente.-
Mediante auto de fecha 22 de enero de 2010, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los Ciudadanos: GERALDINE VICTORIA TOVAR AVILA y LEONARDO LOPEZ SOJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.582.545 y V-13.067.860, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en los mismos términos, fines y condiciones en que fue presentado.-
En fecha 09 de febrero de 2.011, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos: GERALDINE VICTORIA TOVAR AVILA y LEONARDO LOPEZ SOJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.582.545 y V-13.067.860, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado OSMAR JESUS FIGUEROA MAGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.079, quienes solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, por haberse cumplido con las formalidades de Ley y haber transcurrido el tiempo necesario.-
En consecuencia este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre la Conversión en Divorcio solicitada por las partes, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 185 infine del Código Civil, establece lo siguiente:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
Ahora bien para decidir esta sentenciadora observa:
Que conforme al Artículo 185 Infine del Código Civil, se requieren dos (2) elementos para la procedencia de la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; PRIMERO: Que haya transcurrido mas de un (1) año, después de declarada la Separación de Cuerpos y SEGUNDO: Que no haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.-
En el caso de marras y del estudio de las actas que conforman el presente expediente se observa que se han cumplido las formalidades exigidas en el Artículo 185 infine del Código Civil, para que proceda la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES decretada entre los ciudadanos: GERALDINE VICTORIA TOVAR AVILA y LEONARDO LOPEZ SOJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.582.545 y V-13.067.860, respectivamente.-. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO, solicitada por los ciudadanos: GERALDINE VICTORIA TOVAR AVILA y LEONARDO LOPEZ SOJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.582.545 y V-13.067.860, respectivamente.-
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CÓNYUGAL existente entre ellos, contraídos en fecha 1° de noviembre de 2007, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, del Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta N° 124, Folio 124, de los libros de Registro Civil del año dos mil siete (2.007).-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los once (11) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En esta misma fecha siendo las 10:00 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/jg.-
EXP: 2796-10.-
ABG. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos GERALDINE VICTORIA TOVAR AVILA y LEONARDO LOPEZ SOJO, en el Expediente Nro. 2796-10.- Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Guatire, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200° y 151°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/jg.-
Exp: 2796-10.-
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