REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
DEMANDANTES: GRISELDA DEL CARMEN CISNEROS DE CORREA, ILEEN DOLORES CISNEROS BLANCO, LUIS MANUEL CISNEROS MARCANO Y YETSEMI DEL CARMEN CISNEROS MARCANO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.979.083, V-5.302.499, V-16.359.719 y V-16.359.717, respectivamente.-
APODERADA DE LOS DEMANDANTES: BERTA NAYIBE RIVERO, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.875.
DEMANDADA: ADRIANA NACARI ALFONSO LEYDENZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.860.683.-
APODERADO DE LA DEMANDADA: No constituyó representación Judicial. MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
EXP: 2964-10.-
-I-
Se inicia el presente juicio por libelo de demanda presentado en fecha 19 de Julio de 2010, por la ciudadana BERTA NAYIBE RIVERO, plenamente identificada, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los demandantes GRISELDA DEL CARMEN CISNEROS DE CORREA, ILEEN DOLORES CISNEROS BLANCO, LUIS MANUEL CISNEROS MARCANO Y YETSEMI CISNEROS MARCANO, mediante el cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo – reclaman la resolución del contrato suscrito entre su mandante y la ciudadana ADRIANA NACARI ALFONSO LEYDENZ, sobre un inmueble de su exclusiva propiedad constituido por un apartamento destinado a vivienda principal distinguido con el N° 13-13, Piso P.B., Edificio 13, de la Urbanización Los Jardines de Castillejo, Etapa V y VI, Edificios 9, 10, 11, 12 y 13, construido por la parcela “B-11, de la llamada URBANIZACIÓN EL CASTILLEJO, ubicada en la Jurisdicción Zamora del Estado Miranda, Catastro N° 02-02-35-13-1313-00.-
En fecha 21 de Julio de 2010, se procedió a la admisión de la demanda ordenándose en consecuencia el emplazamiento de la demandada ADRIANA NACARI ALFONSO LEYDENZ, para que de contestación a la misma.
En fecha 27 de Julio de 2010 compareció la Apoderada Judicial de la parte actora a los fines de solicitar la Comisión para el Juzgado de Municipio Ambrosio Plaza de Guarenas a los fines de que se practique la Citación y consignar copias fotostáticas del libelo de demanda y del auto de admisión para la misma.
En fecha 29 de Julio de 2010, se dicta auto acordando exhortar al Juzgado de Municipio Plaza del Estado Miranda para que practique la citación ordenada, así mismo se libró oficio y Compulsa.
En fecha 01 de Febrero de 2011, se dicto auto ordenando agregar las resultas del Exhorto procedente del Juzgado del Municipio Plaza.
En fecha 10 de Febrero de 2011, comparece la Abogada CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS, y consigna Poder Otorgado por la ciudadana Yetsemi del Carmen Cisneros Marcano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.359.717 y Poder Otorgados por los ciudadanos Ileen Dolores Cisneros Blanco, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.302.499 y Luis Manuel Cisneros Marcano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.359.719 a los fines de que surta efectos legales consiguientes.
En fecha 10 de Febrero de 2010, comparecieron los ciudadanos RAMÓN PORRAS OVALLES, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.527, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ADRIANA NACARI ALFONSO LEYDENZ y la Abogada CARMEN YANETH MARTINEZ VIVAS, quien actúa en Representación de los ciudadanos GRISELDA DEL CARMEN CISNEROS DE CORREA, ILEEN DOLORES CISNEROS BLANCO, LUIS MANUEL CISNEROS MARCANO Y YETSEMI DEL CARMEN CISNEROS MARCANO, presentaron escrito contentivo de Transacción Judicial, a los fines de poner fin al proceso. Solicitaron al Tribunal la homologación de dicha Transacción y se de por terminado el presente juicio y el archivo del presente expediente, una vez que se cumplan los pagos acordados en la Transacción.
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:
-II-
Conforme lo dispuesto en el artículo 1713 del Código Civil la transacción se define como:
“…un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
En el mismo orden de ideas señala el artículo 1714 eiusdem, lo que a continuación se transcribe:
“…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”
Igualmente, el Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 255 y siguientes, regula la fórmula de autocomposición procesal. De tal manera, el artículo supra señalado expresa:“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
Dispone además el artículo 256 eiusdem, lo siguiente:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
De acuerdo a las normas transcritas, el Juez debe homologar la transacción celebrada entre las partes; sin embargo ese deber pasa antes por la revisión del cumplimiento de los requisitos necesarios para la validez de la misma.
En el caso que nos ocupa, los apoderados judiciales de la demandante, tienen facultad expresa para celebrar transacciones, otorgada en el instrumento poder cursante a los folios 68 y 72. ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.
Las partes tienen la suficiente capacidad para disponer de las cosas objeto de la transacción, en la materia de que trata no se encuentran prohibidas las transacciones. Sin embargo, observa quien aquí decide que se incluyen en la misma conceptos que no forman parte de la pretensión deducida en este proceso, que por tanto – para el caso de trabarse ejecución sobre la transacción – no podrían ser susceptibles de ejecución. En consecuencia, se debe tener como válidamente efectuada la transacción con la advertencia que ante su eventual incumplimiento, la ejecución estará limitada solo a aquellos rubros que formen parte de la litis. Así se decide.
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil ordena se proceda, respecto de dicha transacción, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Una vez se cumplan las obligaciones pactadas, archívese el expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guatire, a los Catorce (14) de Febrero de Dos Mil Once (2.011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO.
LA SECRETARIA

Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo 9:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON.
AMBB/MGR/wr.-
EXP. 2964-10.-

Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas al expediente signado con el Nro. 2964, en el Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE siguen los ciudadanos GRISELDA DEL CARMEN CISNEROS DE CORREA, ILEEN DOLORES CISNEROS BLANCO, LUIS MANUEL CISNEROS MARCANO Y YETSEMI DEL CARMEN CISNEROS MARCANO, contra ADRIANA NACARI ALFONSO LEYDENZ. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guatire, a los 11 días del mes de Febrero de dos mil Once (2011). Años 200° y 151°
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON
MGR/wr
EXP: 2964-10.-