REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 08 de febrero de 2011
Años: 200° y 151°
SOLICITANTES: SILVIA CRUZ PEÑA y JOSE ANGEL SILVA YENDIZ, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.987.596 y V-4.417.413, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ENRIQUE BELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.043.-
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
EXPEDIENTE: 3154
Visto el escrito de partición amistosa de comunidad conyugal, presentado por los ciudadanos SILVIA CRUZ PEÑA y JOSE ANGEL SILVA YENDIZ, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, CARLOS ENRIQUE BELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.043, en la cual requieren la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos y disuelta mediante sentencia dictada por ante este Tribunal, en fecha 09 de Noviembre de 2010, expresando los términos y condiciones en virtud de los cuales pretenden liquidarla y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación.-
En consecuencia el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.
El artículo antes citado, así como el 186 eiusdem, son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:
“que entre marido y mujer - salvo convención en contrario - son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
La disolución del matrimonio extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.-
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos cónyuges en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo liquidar los bienes adquiridos durante su matrimonio, constituidos de la siguiente manera:
PRIMERO: Un Inmueble constituido por una parcela identificada con la letra y número B-09 cuyo número catastral es el 02-14-05-01-B-09-00, mas adelante identificada y la Unidad de Vivienda sobre ella construida, denominada VILLA Tipo A, de dos plantas, con una superficie aproximada de construcción de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS (114 Mts2) de los cuales corresponden CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (57 Mts2) a la planta alta y CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (57 Mts2) a la planta baja; con las siguientes dependencias, PLANTA ALTA Dormitorio Principal, un Balcón, Dormitorio, Estudio o Estar Intimo, Dos (02) Baños; PLANTA BAJA: Cocina, comedor, sala Principal, Patio Trasero, Área de Jardín y Puesto de Estacionamiento. La parcela B-09, sobre la cual está construida la Villa Tipo A antes descrita, forma parte de la ETAPA B del Conjunto Residencial denominado Villas del este, en la ciudad de Guatire, en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del estado Bolivariano de Miranda, tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 Mts2), se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos; NORTE: Con la parcela B-07, SUR: Con la parcela B-11, ESTE: Con la Parcela A-10, OESTE: Con Calle B. El referido inmueble pertenece a la Comunidad de Gananciales según se evidencia en documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 04 de Agosto de 2006, bajo los números 48 y 40, Protocolos 1 y 3, Tomos 11 y 02. A los efectos del convenimiento, asignaron al inmueble descrito un valor de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 600.000,00).-
SEGUNDO: Un Inmueble constituido por una parcela identificada con la letra y número A-07 y cuya Cédula Catastral es la número 02-18-00-01-04-VAR, el cual consta de tres niveles con un área aproximada de construcción de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (86,00 Mts2), distribuidos de la siguiente manera; PLANTA BAJA: Salón Comedor, Cocina y lavadero; PRIMER PISO: Estar Intimo, Dormitorio y Baño; SEGUNDO PISO: Dormitorio Principal, Baño y Balcón. La Parcela A-07 y la vivienda sobre la misma construida son parte integrante del Conjunto Habitacional denominado CONJUNTO RESIDENCIAL EL ENCANTADO II, Etapas V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII; XIV, XV y XVI. El área de la parcela es de NOVENTA METROS CUADRADOS (90,00 Mts2) y esta alinderada de la siguiente manera, NORTE: Parcela C-04, SUR: Calle Apamate, ESTE: Parcela A- 05 y OESTE: Parcela A-09. El referido inmueble pertenece a la Comunidad de gananciales según se evidencia en documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 29 de julio de 2010, bajo el Número 2010.810, asiento registral 1 del Inmueble Matriculado con el Número 237.13.11.1.801 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010. A los efectos del convenimiento, asignaron al inmueble descrito un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 300.000,00).-
TERCERO: Un local comercial, ubicado en el Nivel Paseo de Mini Tiendas, piso 3, del centro Comercial Oasis Center, situado en la Avenida Intercomunal Guarenas Guatire, Sector Hacienda Vega Arriba de la Parroquia Guatire, Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del estado Bolivariano de Miranda, el cual tiene una superficie de CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETRO CUADRADO (4,91 Mts2) y sus linderos son los siguientes, NORTE: Con el Local M-28, SUR: Con el Pasillo de Circulación; ESTE: Con el Local M-29 y por el OESTE: Con el Local M-31. El referido inmueble pertenece a la Comunidad de Gananciales, según se evidencia de documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 03 de Septiembre de 2008, quedando registrado bajo el Número 19, Protocolo 1, Tomo 94. A los efectos del convenimiento, asignaron al inmueble descrito un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs 40.000,00).-
CUARTO: Un Vehículo Clase Camioneta; marca JEEP; modelo: GRAN CHEROKEE, tipo: SPORT WAGON, año: 2010, color: Plomo Perlado, Placas: ADO71SA, serial del motor 8 CIL, serial de la carrocería: 8Y8P45FP7A1109297, serial N.I.V: 8Y8P45FP7A1109297, serial de Chassis: 8Y8P45FP7A1109297, uso particular. El referido vehículo pertenece a la comunidad de gananciales según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo Número 28557844, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha 26 de Noviembre de 2010. A los efectos del convenimiento, asignaron al mueble descrito un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 300.000,00). El prenombrado vehículo posee una reserva de dominio a favor del Banco Banesco C.A., Banco Universal.-
QUINTO: Un vehículo Clase camioneta, tipo SPORT WAGON, marca PEUGEOT, modelo 307 SW PACK 2.0, año 2007, color azul, uso particular, serial de carrocería: VF33HRFJF7S012600, serial del motor: 10LH5D1547734, placas AGM90U. El referido vehículo pertenece a la comunidad de gananciales según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo Número 25498639, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha 03 de Julio de 2007. A los efectos del convenimiento, asignaron al mueble descrito un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 120.000,00). El prenombrado vehículo posee una reserva de dominio a favor del Banco Banesco C.A., Banco Universal.-
SEXTO: Un vehículo clase automóvil, tipo: STATION WAGON, marca: PEUGEOT, modelo: 206 SW PREMIUN/ 1.6 SINC 5P, año: 2008, color: Gris, uso: particular, serial de carrocería: 9362EN6AD8B013803, serial del motor: 10DBUG0006813, placas: AHG25M. El referido vehículo pertenece a la comunidad de gananciales según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo Número 26487678, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha 08 de Abril de 2009. A los efectos del convenimiento, asignaron al mueble descrito un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs 80.000,00). El prenombrado vehículo posee una reserva de dominio a favor del Banco Mercantil C.A., Banco Universal.-
Establecen la partición de los mismos en los siguientes términos:
1. Los Activos en su totalidad ascienden a la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs 1.440.000,00) que conforman la comunidad de gananciales.-
2. A la ciudadana SILVIA CRUZ PEÑA, plenamente identificada se le adjudica el CIEN POR CIENTO 100% de los activos 1, 2,4, y 6, cuyas características se dan por reproducidas en todas y cada una de sus partes aquí.
3. Al ciudadano JOSE ANGEL SILVA YENDIZ, plenamente identificado se le adjudica el CIEN POR CIENTO 100% de los Activos 3 y 5, cuyas características se dan por reproducidas en todas y cada una de sus partes aquí.
Ahora bien, vista la disolución de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos SILVIA CRUZ PEÑA y JOSE ANGEL SILVA YENDIZ, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.987.596 y V-4.417.413, respectivamente, por sentencia definitivamente firme que declaró el divorcio por ante este Juzgado. Este Tribunal procede a homologar la partición y liquidación formulada por los solicitantes, en los mismos términos expresados en el escrito de la solicitud.-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, en el supra citado escrito presentado ante este Tribunal en fecha 31 de Enero de 2011, de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil y la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil Once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En esta misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia, y se insta a la parte interesada a consignar las copias simples necesarias, para dar cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/grey
EXP: 3154

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas al expediente signado con el Nro. 3154, en la Solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos SILVIA CRUZ PEÑA y JOSE ANGEL SILVA YENDIZ. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guatire, a los ______ días del mes de febrero de dos mil Once (2011). Años 200° y 151°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

MGR/ grey
EXP: 3154