REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
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Río Chico, 10 de Febrero de 2010.-
EXPEDIENTE: Nº 2009-256
SOLICITANTE: BEATO ANTONIO HERNÁNDEZ
BENEFICIARIO: IGNACIO BEJAZMIN TABEROA
MOTIVO: INTERDICCIÓN
I
ANTECEDENTES
Vista la solicitud y los recaudos que antecede, (Fs. 01 al 21), presentada por el ciudadano BEATO ANTONIO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.926.082, asistido por la abogado MARLÚ ALEXANDRA PÁEZ GUZMÁN, Inpreabogado Nº 58.982, por motivo de INTERDICCIÓN de conformidad con el articulo 393 del Código Civil Venezolano, por lo que insta conforme a lo establecido en los artículos 397 y 401 del Código Civil Venezolano sea nombrado tutor para los cuidados del ciudadano IGNACIO BEJAZMIN TABEROA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 6.672.348. Entre los recaudos que acompañan a la presente solicitud se encuentra:
A.) Copia fotostática de la Cédula de Identidad del solicitante y de la abogada.
B.) Acta de Nacimiento y Copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano IGNACIO BEJAZMIN TABEROA.
C.) Acta de Defunción de la ciudadana BALDOMERA TABEROA, cónyuge del solicitante y madre del ciudadano IGNACIO BEJAZMIN TABEROA.
D.) Hoja de Registro del Municipio Simón Bolívar, con sede en Barcelona, donde especifica los datos de la difunta e hijos.
E.) Resumen de Historia Clínica a nombre del ciudadano IGNACIO BEJAZMIN TABEROA.
F.) Constancia de Concubinato entre el ciudadano BEATO ANTONIO HERNANDEZ (solicitante) y la de cujus BALDOMERA TABEROA, expedida por la Coordinación de Registro Civil y Electoral de Santa Cruz, Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda.
G.) Informe médico emanando del Centro Médico Anzoátegui - Lecherías y un electroencefalograma del ciudadano IGNACIO BEJAZMIN TABEROA, donde se puede constatar que el antes mencionado ciudadano posee deficiencia mental y necesita ayuda, supervisión y orientación.
H.) Escrito que fue consignado a la Alcaldía del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda a la ciudadana LUZ MARINA CARAMO, directora de Personal, con el propósito de tramitar el pago de la jubilación de la difunta Baldomera Taberoa, para que sea utilizado para los cuidados del ciudadano IGNACIO BEJAZMIN TABEROA, quien presenta incapacidad (retardo en aprendizaje que amerita ayuda especializada).
II
SUSTANCIACIÓN DE LA CAUSA
En fecha 10 de diciembre de 2009, se recibió la presente solicitud con sus respectivos recaudos, por motivo de DECLARATORIA DE DECRETO DE INTERDICCIÓN del ciudadano IGNACIO BEJAZMIN TABEROA. (Fs. 01 al 21). ----
En fecha 14 de diciembre de 2009, este Juzgado mediante auto admite dicha solicitud, ordenando librar edicto y notificación mediante boleta al Fiscal décimo tercero (13°) del Ministerio Público, con sede en Guarenas, a los fines de que actuara en el proceso como parte de buena fe. Se libra la boleta en la misma fecha 14 de diciembre de 2009 y el edicto para que sea publicado en un periódico de Circulación Nacional. (Fs. 22 al 23).-------
En fecha 16 de diciembre de 2009, compareció RAFAEL ERNESTO PEDAUGA URBINA, Alguacil de este Juzgado, quien consigna boleta de notificación recibida y sellada por la secretaria de la Fiscalía 13° del Ministerio Publico. (Fs. 24 y 25).---------------
En fecha 18 de Febrero de 2010, comparece la abogada IBIS LORENA TOUR, en su condición de Fiscal Décima Tercera (13º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para actuar de buena fe en el procedimiento que tiene por motivo INTERDICCIÓN y pide que este juzgado oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas con sede en Bello Monte, a los fines de que se realice una Experticia Psiquiatrica al ciudadano IGNACIO BEJAZMIN TABEROA, para determinar el grado de perturbación mental asi como requerir a un Centro de Salud adyacente un Informe detallado del estado mental del prenombrado ciudadano. (F.26). ------
En fecha 24 de febrero de 2010, este juzgado admite la diligencia de la Fiscal 13º del Estado Miranda. Se libra oficio 2810-060-10, dirigido al Ciudadano Jefe del Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con sede en Bello Monte, como tambien se expide oficio Nº 2810-061-10, dirigido al ciudadano Jefe de la Dirección de Servicios de Psiquiatría del Hospital General Eugenio D` Bellard de Guatire, ambos oficios solicitando una Experticia Psiquiatrica del ciudadano IGNACIO BEJAZMIN TABEROA. (Fs. 27 al 29). --------------------------------
En fecha 01 de marzo de 2010, comparece RAFAEL ERNESTO PEDAUGA URBINA, Alguacil de este Juzgado, quien mediante auto consigna constante de un (01) folio útil, copia de la cita médica a nombre del ciudadano IGNACIO BEJAZMIN TABEROA, que le fue entregada por la Coordinación Nacional de Ciencia Forense, Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (Fs. 30 y31). ------------------------------------------------
En fecha 04 de marzo de 2010, comparece el ciudadano BEATO ANTONIO HERNANDEZ, debidamente asistido por la abogada MARLÚ ALEXANDRA PÁEZ GUZMÁN, a los fines de solicitar mediante diligencia, la entrega de la cita medica para la Experticia al ciudadano IGNACIO BEJAZMIN TABEROA. (F.32). -------------------------
En fecha 03 de junio de 2010, comparece nuevamente el ciudadano BEATO ANTONIO HERNANDEZ, debidamente asistido en el acto por la abogado MARLÚ ALEXANDRA PÁEZ GUZMÁN, ya identificados en autos, solicita mediante diligencia este Juzgado libre oficios, a los fines solicitar los resultados de la Experticia realizada al ciudadano IGNACIO BEJAZMIN TABEROA. (F.33). -----------------------------------------
En fecha 04 de Junio de 2010, el Abogado RICARDO SPERANDIO ZAMORA, Juez Temporal de este juzgado, mediante auto se aboca al conocimiento de la presente causa, admite diligencia de fecha 03-06-2010 y acuerda librar el Oficio Nº 2810-195-10, dirigido al Jefe del Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con sede en Bello Monte. (Fs 34 al 35). ----------------
En fecha 28 de junio de 2010, BEATO ANTONIO HERNANDEZ, asistido por la abogado MARLÚ ALEXANDRA PÁEZ GUZMÁN, solicita el oficio dirigido al Jefe del Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con sede en Bello Monte oficios, a los fines solicitar los resultados de la Experticia realizada a IGNACIO BEJAZMIN TABEROA. (F.36). ---------------------------
En fecha 30 de septiembre de 2010, comparece BEATO ANTONIO HERNANDEZ, asistido por la abogado MARLÚ ALEXANDRA PÁEZ GÚZMAN, donde solicita que se libre oficio al Jefe del Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con sede en Bello Monte. Autorizando a EDIL MOISES TABEROA, a retirar las resultas de la Experticia realizada a IGNACIO BEJAZMIN TABEROA. (F.37). ----------------------------------------------------
En fecha 05 de octubre de 2010, se admite diligencia y se acuerda librar oficio Nº 2810-311-10, al Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de autorizar al ciudadano EDIL MOISES TABEROA, retirar los resultados antes el Organismo competente. (Fs. 38 al 39). ------------
En fecha 24 de noviembre de 2010, comparece BEATO ANTONIO HERNANDEZ, asistido por la abogado MARLU ALEXANDRA PÁEZ GUZMAN y consigna constante de cinco (05) folios útiles Informe Psiquiátrico- Psicológico realizado en el Hospital General Dr. Eugenio P. D. Bellard de Guatire y Peritaje Psiquiatrica Forense emanado del la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, que le fueron practicadas a IGNACIO BEJAZMIN TABEROA. Este juzgado acordó mediante auto de fecha 29 de noviembre de 2010, agregar dicha información a la solicitud para que surta los efectos legales. (Fs. 40 al 46). ----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 20 de enero de 2011, comparece BEATO ANTONIO HERNANDEZ, asistido por la abogada MARLÚ ALEXANDRA PÁEZ GUZMÁN, y hace entrega de las Copias de la Cédulas de Identidades de los ciudadanos que rendirán declaración con relación a la solicitud de Interdicción. (Fs. 47 al 48). ----------------------------------------------
En esta misma fecha 20 de enero de 2011, se admite diligencia de esta misma fecha 20-01-2011 y se fija el día 25 de enero de 2011, para que tenga lugar el acto de evacuar las testimoniales mediante interrogatorio a los ciudadanos: EDIL MOISES TABEROA, FRAIMER ESTARLIN HERNANDEZ TABEROA, OBDULIO ALFREDO TABEROA y el ciudadano HERIBERTO TABEROA, titulares de las cédulas de identidades números V-6.672.499, V-19.444.815, V-13.944.677 y V- 3.685.849 respectivamente. Acto fijado para las 10: 00 AM, 11:00 AM, 12: 00 M y 01:00 PM, respectivamente. (F. 49). -------------------------------------------------------------------------------
En fecha 25 de enero de 2011, este juzgado mediante auto difiere el acto de declaración de testigos, para dentro de los cinco (05) días de despacho siguiente, a las mismas horas, ya señaladas anteriormente. (F. 50). ------------------------------------------------
En fecha 27 de enero de 2011, comparece BEATO ANTONIO HERNANDEZ, quien asistido por la abogado MARLÚ ALEXANDRA PÁEZ GUZMÁN, presentando a los ciudadanos EDIL MOISES TABEROA, FRAIMER ESTARLIN HERNANDEZ TABEROA, OBDULIO ALFREDO TABEROA y el ciudadano HERIBERTO TABEROA, para que a las horas 09:00 am, 10:00 am, 11:00 am y 12:00 m. rindan declaraciones con respecto a los particulares señalados en cada una de las evacuaciones. A la 01:00 pm, se interrogó al ciudadano IGNACIO BEJAZMIN TABEROA (F. 51 al 55).
III
CONDIDERACIONES PARA DECIDIR
Por todo y cada uno de los actos sustanciados anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera oportuno hacer ciertas menciones de interés jurídico antes de emitir el pronunciamiento definitivo sobre lo peticionado; y lo hace en referencias a la normativa y formalidades legales aplicables, las cuales fueron cumplidas de conformidad con los artículos 733 del Código de Procedimiento Civil y 396 del Código Civil Venezolano y revisadas las actas de interrogatorios a los ciudadanos EDIL MOISES TABEROA, FRAIMER ESTARLIN HERNANDEZ TABEROA, OBDULIO ALFREDO TABEROA, HERIBERTO TABEROA y al ciudadano IGNACIO BEJAZMIN TABEROA, todos y cada uno plenamente identificados en autos, (Fs. 51 al 55). Una vez expuesto ut-supra y administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil se DECRETA la INTERDICCIÓN PROVISIONAL sobre el ciudadano IGNACIO BEJAZMIN TABEROA y en consecuencia:
PRIMERO: Se designa como TUTOR INTERINO del ciudadano IGNACIO BEJAZMIN TABEROA al ciudadano EDIL MOISES TABEROA, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil Venezolano. -------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se ordena seguir formalmente el proceso por los tramites del juicio ordinario, en consecuencia queda la causa abierta a pruebas, a partir del día siguiente inmediato, a la fecha del presente decreto. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado. Cúmplase. -------------------------------------------------------------
TERCERO: Envíese copia certificada del presente DECRETO PROVISIONAL DE INTERDICCIÓN a la Fiscal Decimotercera (13º) del Ministerio Público con sede en Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda. Líbrese oficio respectivo. --------------------
CUARTO: Déjese copia certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil.-----------------------
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
En esta misma fecha de hoy, diez (10) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Se publicó y registró la anterior decisión con motivo de DECRETO PROVISIONAL DE INTERDICCIÓN previo anuncio de ley, siendo las dos horas exactas de la tarde (02:00 pm). ----------------------
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
ELMP/mapb/nm.
Expediente Nº 2009-256.