REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO.
Río Chico, 11 de Febrero de 2.011
200º Y 151º
Una vez visto, analizado y constatado que se ha cumplido con todas y cada uno de los particulares de la presente solicitud signada con el Nº 2.011-18, nomenclatura de este Juzgado, que tiene por motivo copia certificada de acta de matrimonio; solicitada por la ciudadana MARÍA DOMENICA CARUSO LANAVE; titular de la cedula de identidad Nº E- 81.087.168, recibido en fecha 08-02-2011 y admitida por este Juzgado mediante auto de fecha 11-02-2011. En consecuencia, habiéndose cumplido y entregado en esta misma fecha lo solicitado a la ciudadana anteriormente mencionada; se da por terminada la presente causa.------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaria de la presente decisión; de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.--------------------
Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al archivo judicial, previas consideraciones de ley.--------------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los once (11) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011) Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ.
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
ELMP/mapb/ev.-
Solicitud Nº 2.011-18.-