REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 11 de Febrero de 2011.
200º Y 151º


Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de las ciudadanas CLAUDINA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ Y MARÍA FILOMENA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.308.057 y V-6.549.420, respectivamente; sobre unas bienhechurías asentadas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicada en la Urbanización Los Canales, calle B-4, parcela Nº C-185, Río Chico, Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, como se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina de Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 02 de Septiembre de 2.008, bajo el Nº 15, folios 89 al 93, tomo 5, del 3er trimestre, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a las partes promovente incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. Es todo. ------------------
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ

LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE


ELMP/mapb/lp.
Solicitud Nº 2011-12