REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 14 de Febrero de 2011.
200º Y 151º


Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ELIZABETH RODRÍGUEZ de LÓPEZ y MARCELO DANIEL LÓPEZ BARANDA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados y titulares de las cédulas de identidades números V-5.890.313 y V- 6.183.021; sobre unas bienhechurías asentadas sobre un lote de terreno del cual son propietarios, ubicado en la Urbanización Bosquemar, Calle Pública, Parcela 63-D, inscrito en el código catastral bajo el Nº 15-16-01-12-52-20, Municipio Pedro Gual del Estado de Miranda, tal y como se evidencia de documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda en fecha 04 de Marzo de 1993, bajo el Nº 5, folios 15 al 16, tomo 7, Protocolo Primero del primer trimestre del citado año, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a las partes promoventes incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. Es todo. --------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ


LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.



ELMP/mapb/nohelys
Solicitud Nº 2011-17