REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

EXPEDIENTE: Nº 2.010-134

SOLICITANTES: EVANGELISTA AGUIAR Y GILBERTO ARTURO AGUIAR

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.



I


En fecha 16 de junio de 2010, se recibió la presente solicitud y sus respectivos recaudos, con motivo SOLICITUD DE DECLARATORIA DE TITULO SUFICIENTE DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el de cujus TIRSO ANTONIO SIFONTES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-2.697.450, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Vista la presente acompañada de los recaudos que anteceden, presentada por la ciudadana: EVANGELISTA AGUIAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-2.698.612; debidamente asistida por la abogada MARLÚ ALEXANDRA PÁEZ GUZMÁN, inscrita en el Inpreabogado Nº 58.982.

Se anexa como recaudos a la presente solicitud:
- Solicitud de pensión de sobreviviente suscrita por la solicitante, dirigida al Alcalde del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda. -----------------------------------------------
- Acta de defunción del de cujus emanada del Registro Civil, Parroquia El Guapo del Municipio Páez del Estado Miranda. -----------------------------------------------------------------
- Actas de nacimiento de la solicitante emanado Registro Civil, Parroquia El Guapo del Municipio Páez del Estado Miranda. -----------------------------------------------------------------
- Constancia de Acta de Convivencia. ---------------------------------------------------------------
-Fotocopias de las cédulas de identidad (de los testigos, causante y de la solicitante). (Fs. 01 al 10). --------------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 18 de junio de 2.010, este Juzgado mediante auto admite dicha solicitud, le da entrada en el libro respectivo bajo el Nº 2010-134, se ordena librar edicto y notificación mediante boleta a la Fiscalía Décima Tercera (13º) del Ministerio Público, con sede en Guarenas, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe. Librándose la correspondiente boleta y el edicto en la misma fecha, para que sea publicado en un diario de Circulación Nacional. (Fs. 11 al 13). --------------------------------------------------------------

En fecha 23 de junio de 2010, se dictó auto mediante el cual se declaró desierto el acto de evacuación de testigo de la ciudadana NUÑEZ DE ARISMENDY ZARAHY MERCEDES, la cual no compareció al acto fijado en esta fecha a las nueve horas exactas de la mañana (09:00 a.m). (F. 14). --------------------------------------------------------------------

En fecha 23 de junio de 2010, se dictó auto mediante el cual se declaró desierto el acto de evacuación de testigo del ciudadano COLINA TRUJILLO LIBERTA JACINTA, el cual no compareció al acto fijado en esta fecha a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.).(F. 15). --------------------------------------------------------------------

En fecha 01 de julio de 2010, comparece la ciudadana EVANGELISTA AGUIAR asistida por la abogada MARLÚ ALEXANDRA PAÉZ GUZMÁN, mediante diligencia solicita nueva oportunidad donde es admitida, así como también se acuerda expedir edicto para ser publicado en un diario de circulación Nacional (Fs. 16 y 18). --------------------------

En fecha 01 de julio de 2010, comparece la ciudadana EVANGELISTA AGUIAR asistida por la abogada MARLÚ ALEXANDRA PAÉZ GUZMÁN, mediante diligencia solicita la exoneración del edicto (F.19). -------------------------------------------------------------

En fecha 06 de julio de 2010, comparece RAFAEL ERNESTO PEDAUGA URBINA, alguacil de este Juzgado y consigna boleta de notificación recibida y firmada por la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público. (Fs. 20 y 21). --------------

En fecha 12 de julio de 2010, este Juzgado dictó auto mediante el cual EMERSON LUIS MORO PEREZ Juez titular se aboca al conocimiento de la presente causa. (F. 22). -

En fecha 12 de julio de 2010, rindió declaración la ciudadana ZARAHY MERCEDES NUÑEZ DE ARISMENDY, titular de la cédula de identidad N° V-6.813.859, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.) (F.23). ----------------------------

En fecha 12 de julio de 2010, rindió declaración la ciudadana LIBERTA JACINTA COLINA TRUJILLO, titular de la cédula de identidad N° V-3.163.526, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) (F.24).----------------------------
En fecha 27 de julio de 2010, este juzgado dicta auto mediante el cual admite y acuerda lo expuesto por la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda. Se libra oficio dirigido al diario La Voz (Fs.25 y 27). -------------------------

En fecha 01 de julio de 2010, comparece EVANGELISTA AGUIAR asistida por la abogada MARLÚ ALEXANDRA PAÉZ GUZMÁN, mediante diligencia solicita oficio Nº 2810-286-10 (F.28). ---------------------------------------------------------------------------------

En fecha 31 de enero de 2011, comparece EVANGELISTA AGUIAR asistida por la abogada MARLÚ ALEXANDRA PAÉZ GUZMÁN, mediante diligencia consigna hoja del diario La Voz, donde aparece el Edicto ordenado por este Juzgado. (F.30). ----------

En fe 08 de febrero de 2011, este Juzgado dictó auto mediante el cual se acuerda corregir un error en la foliatura, a partir del folio veintiséis (26). (F. 31). -----------------------



II


Es de destacar que al encontrarnos en un procedimiento donde la contención no existe; toda vez que el mismo se ventila como solicitud sin controversia o contención alguna, y visto que se ha cumplido con las formalidades de ley incluso con la notificación a la Fiscal Décimo Tercera (13º) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, se observa del contenido de las actas procesales que la representación del Ministerio Publico, no presentó oposición alguna a la presente solicitud. En consecuencia; visto que se han cumplido con todos y cada uno de los presupuestos procesales para la declaratoria con lugar de la presente solicitud, este Juzgado pasa a pronunciar su respectiva decisión. ---------------



III


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrador de Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos EVANGELISTA AGUIAR Y GILBERTO ARTURO AGUIAR, ambos plenamente identificados en auto. En consecuencia, se declaran a ambos HEREDEROS UNIVERSALES de los bienes dejados por el de cujus TIRSO ANTONIO SIFONTES, quien falleció ab-intestato en fecha 23 de febrero de 2009, de PARO CARDIACO, INSUFICIENCIA RENAL CRONICA, DIABETES MELLITUS TIPO II, HIPERTENSIÓN ALTERIAL, tal como se evidencia en Acta de Defunción emitida por el Registro Civil, Parroquia El Guapo del Municipio Páez del Estado Miranda, de fecha 03 de marzo del 2009. A continuación este Juzgado pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos:

PRIMERO: Se ordena expedir por Secretaria Copias Certificadas de esta sentencia y remitir la misma en su oportunidad a la Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público con sede en Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda. Líbrese oficio. -------------------

SEGUNDO: Déjese copia certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ----------------------

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Rio Chico, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación. --------------------------------------------------------------
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ


LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE


En esta fecha misma fecha de hoy, quince (15) días de febrero del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación, se público y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.).

LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE