REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.



EXPEDIENTE N°: 2010-195

SOLICITANTES: NILIA FORTUNA ABELLO de GUEVARA
JOSÉ GREGORIO GUEVARA

MOTIVO: DIVORCIO (Articulo 185-A del Código Civil Venezolano)


I

En fecha 30 de septiembre de 2.010, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, incoada por los ciudadanos: NILIA FORTUNA ABELLO de GUEVARA y JOSÉ GREGORIO GUEVARA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-5.229.394 y V-6.390.520 respectivamente, asistidos por el abogado JESUS MARIA MARCANO COLMENARES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 124.877; en el cual solicitan “se decrete el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo previsto al artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, desde el año Mil Novecientos Noventa y Seis (1996) y aún continúan así, sin que exista ninguna clase de vinculo marital, ningún tipo de vida en comunidad, ni posibilidad alguna de conciliación”. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Distrito Páez, hoy denominada Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 16 de Febrero de Mil Novecientos Setenta y Siete (1977), según consta en el acta N° 04 correspondiente al año 1977 y que establecieron el último domicilio conyugal en La Urbanización “José Antonio Páez”, Casa sin número, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda. De dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres MONICA NILICHE, ERNESTO JOSÉ y EVANDRO JOSÉ, la primera de los nombrados nació el 16 de agosto de 1977, de edad 33 años; el segundo en fecha 31 de diciembre 1978, de edad 32 años y el tercero de los nombrados nació en fecha 02 de agosto de 1985, de edad 25 años.
Así mismo manifestaron que no tienen bienes en común que dividir o repartir.
Adjunto a la solicitud consignan:

A.) Copia fotostática de las cédulas de identidades de los solicitantes. --------------------------------
B.) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes expedida por la Dirección de Registro Civil de Río Chico- Municipio Páez del Estado Miranda.
C.) Copias Certificadas de las Actas Nros. 248 (07 de septiembre de 1977), 110 (23 de Abril de 1979) y 302 (19 de agosto de 1985), que corresponden a las Actas de Nacimiento de los hijos que procrearon los solicitantes. (Fs. 01 al 06). -------------------------------------------------------------
Admitida la solicitud en fecha 05 de octubre de 2010, bajo el N° 2010-195, se acordó librar boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los fines de que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe. (Fs. 07 al 08). ---------------------------------------------
En fecha 08 de febrero de 2011, compareció el Alguacil de este Juzgado, RAFAEL ERNESTO PEDAUGA URBINA quien mediante diligencia consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente recibida por la abogada IBIS LORENA TOUR, en su condición de Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público. (Fs. 09 al 10). --------------------------------------------
En fecha 08 de febrero de 2011, compareció la Abogada IBIS LORENA TOUR, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien mediante diligencia emitió OPINIÓN FAVORABLE, por haberse cumplido los requisitos de ley en la solicitud. (F. 11). --------------------------------------------------
En fecha 09 de febrero de 2011, este juzgado mediante auto admite diligencia suscrita por la abogada IBIS LORENA TOUR, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y acuerda decretar la sentencia en la presente solicitud. (F. 12). ----------------------------------------------------------------

II

El Juzgado pronuncia; que tratándose de un procedimiento no contencioso que tiene por objeto disolver el vínculo matrimonial que une a los cónyuges que de forma personal admiten el hecho de la separación fáctica por más de catorce (14) años de manera ininterrumpida (separados desde el año 1.996), donde su vida en común no era ni será posible, ni posibilidad alguna de conciliación; por lo que se hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. ES TODO Y ASI SE DECIDE. --

III

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO accionada por los ciudadanos NILIA FORTUNA ABELLO de GUEVARA y JOSÉ GREGORIO GUEVARA, ambos suficientemente identificados en autos; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une desde el diez y seis (16) de Febrero de 1977, según consta de acta N° 04, correspondiente al año 1977. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. A continuación este juzgador pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: -------------------------------------------------------------------

PRIMERO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a las Autoridades Civiles competentes adjunto a su respectivo oficio a la Prefectura del Distrito Páez, hoy denominada Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. -

SEGUNDO: Envíese Copia Certificada con oficio de esta decisión a la Fiscalía Décima Tercera (13º) del Ministerio Público, Guarenas-Municipio Plaza del Estado Miranda. -------

TERCERO: Déjese Copia Certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil.-----------------------

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los quince (15) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación. --------------------------------------------------------------
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ


LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE

En esta misma fecha de hoy quince (15) días de Febrero del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación, se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las nueve horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana. (09:45 a.m.).



LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE








































ELMP/mapb/nm.
Solicitud Nº 2.010-195