REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RÍO CHICO


EXPEDIENTE N°: 2010-212

SOLICITANTES: MIGUEL ANTONIO RIVERO GAMBOA
CARMEN HAYDEE URBINATOVAR

MOTIVO: DIVORCIO (Articulo 185-A del Código Civil Venezolano)


I

En fecha 30 de septiembre de 2.010, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, incoada por los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO RIVERO GAMBOA y CARMEN HAYDEE URBINA TOVAR, cónyuges, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.393.299 y V-6.178.663, respectivamente, asistidos por el abogado JAIME GONZALEZ CLEMENTE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.212; en el cual solicitan “se decrete el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo previsto al artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, desde el año Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978) y aún continúan así, sin que exista ninguna clase de vinculo marital, ningún tipo de vida en comunidad, ni posibilidad alguna de conciliación”. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha veintitrés (23) de diciembre del año mil novecientos setenta y siete (1977), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Guapo, Municipio Páez del Estado Miranda, según consta en el acta Nº 28, correspondiente al año 1977, y que establecieron el último domicilio conyugal en la calle principal de Caño Méndez, Casa Nº 373, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda en esta misma fecha se consignaron copias de las cedulas de identidad de los solicitantes y copia certificada del acta de matrimonio emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Guapo. (Fs 01 al 03).--------------------------------------------------------------
Adjunto a la solicitud consignan:

A.) Copia fotostática de las cédulas de identidades de los solicitantes. --------------------------------
B.) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes expedida por la Dirección de Registro Civil de la parroquia El Guapo- Municipio Páez del Estado Miranda. ----------------------
Admitida la solicitud en fecha 27 de octubre de 2010, bajo el Nº 2010-212, mediante auto se acordó librar boleta de notificación a la ciudadana Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Guarenas, a los fines de que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe. (Fs. 04 al 05). ---
En fecha 18 de enero de 2010, compareció el ciudadano RAFAEL ERNESTO PEDAUGA URBINA, alguacil de este juzgado, y mediante diligencia consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal 13° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada. (Fs. 06 al 07). ------------------------------------------------------------------
En fecha 08 de febrero de 2011, compareció la abogada IBIS LORENA TOUR, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien mediante diligencia emitió OPINIÓN FAVORABLE, por haberse cumplido los requisitos de ley en la solicitud (F.08). --------------------------------

En fecha 09 de febrero de 2011, este juzgado mediante auto admite diligencia suscrita por la abogada IBIS LORENA TOUR, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y acuerda decretar la sentencia en la presente solicitud (F. 09). -----------------------------------------------




II




El Juzgado para decidir observa; que tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de treinta (30) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. ES TODO Y ASI SE DECIDE. ------------------------

III


Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO RIVERO GAMBOA y CARMEN HAYDEE URBINA TOVAR, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde la fecha 23 de diciembre de 1977, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Guapo del Municipio Páez del Estado Miranda; según consta en el acta Nº 28, correspondiente al año 1977. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. A continuación este Juzgador pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos:

PRIMERO: Se ordena expedir por secretaria copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a las autoridades civiles competentes adjunto a su respectivo oficio al Registro Principal del Estado Miranda con sede en Los Teques, así como a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Bolivariano Miranda, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el articulo 774 del Código de Procedimiento Civil. -----------------------------------------------

SEGUNDO: Envíese Copia Certificada con oficio de esta decisión a la Fiscalía Décima Tercera (13º) del Ministerio Público, Guarenas-Municipio Plaza del Estado Miranda. -------

TERCERO: Déjese copia certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------


Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los quince (15) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación. --------------------------------------------------------------
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ


LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE

En esta misma fecha de hoy, quince (15) de Febrero del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación, se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las dos horas exactas de la tarde (02:00 p.m.). ----



LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE






































ELMP/mapb/famc.-
Solicitud Nº 2010-212.-












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 15 de Febrero de 2011
200º y 151º

Vistas las actuaciones que anteceden. Por cuanto el Juzgado observa que se trata de un procedimiento de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, establecido con el propósito de adecuar a la realidad la ruptura prolongada de la vida en común entre los cónyuges por más de treinta (30) años, y en razón de que dicho procedimiento es esencialmente no contencioso, es decir, los cónyuges dilucidan su situación en el ámbito de la jurisdicción voluntaria, sin existir la posibilidad de convertirlo en contencioso; no previendo la procedencia de los recursos de consulta ni de apelación; este juzgado considera que puede procederse inmediatamente a la ejecución del fallo. En consecuencia se DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA dictada por este Juzgado en esta misma fecha quince (15) de Febrero del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Se acuerda expedir por Secretaria; copias certificadas tanto de la Sentencia como del presente auto, para ser remitidas junto con oficio a las autoridades Civiles Competentes. Cúmplase. ------------------------------------------
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ



LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE



ELMP/mapb/famc.-
Solicitud Nº 2010-212.-