REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 15 de Febrero de 2011.
200º y 151º
Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las construcciones identificadas, en favor de la ciudadana GLORIA ESPERANZA SILVA DE RIGGIONE, venezolana, mayor de edad, viuda y titular de la cédula de identidad Nº V-13.339.666; sobre unas bienhechurías asentadas sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en la Calle Colón con Calle la Línea, Casa Nº 103, Parroquia Río Chico, Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, como se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda en fecha 27 de agosto de 2007, bajo el Nº 40, folios 207 al 211, tomo 5º, del tercer (3er) trimestre, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la parte promovente incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. Es todo. --------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
ELMP/mapb/ev.
Solicitud Nº 2011-16.-