REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Rio Chico, 21 de Febrero de 2.011

200º y 152º

Una vez visto todos y cada uno de los sustentos instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del código de procedimiento civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos HERIBERTO ARRECHEDERA PEREZ y YOLANDA MICAELA LOPEZ DE ARRECHEDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-1.898.275 y V-3.798.819, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno Municipal, ubicado en la primera Transversal de la comunidad de San Martin, parroquia Rio Chico, Municipio Páez, del Estado Miranda, según autorización de fecha, 14 de febrero de 2011, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza la misma. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ

LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE



ELMP/MAPB/jvr
Solicitud Nº 2.011-25