REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO.

Río Chico, 25 de Febrero de 2.011.
200º y 152º.

EXPEDIENTE: Nº 2.010-26

DEMANDANTE: LUIS DIEZ GUTIERREZ

DEMANDADA: YUMELI TORRES

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN EN FASE DE
EJECUCIÓN DE SENTENCIA POR MOTIVO DE DESALOJO




I

Este juzgado dicta sentencia en fecha ocho (08) de octubre del año 2010, donde se declara “CON LUGAR” la demanda interpuesta el ciudadano LUIS DIEZ GUTIERREZ, en contra de la ciudadana YUMELI TORRES por motivo de ACCIÓN DE DESALOJO. (Fs. 17 al 21). ---------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 02 de noviembre de de 2010, comparece la abogada LOURDES F. GAMEZ, Inpreabogado N° 62.184, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y consigna diligencia solicitando que se notifique a la demandada el cumplimiento voluntario de la sentencia. (F.22). ----------------------------------------------------------------------------------

Este juzgado dicta auto en fecha 08 de noviembre de 2010, en donde se acuerda la ejecución forzosa de la sentencia, librándose mandamiento de ejecución y su respectivo oficio N° 2810-354-10 al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buroz, Andrés bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Cauacagua. (Fs. 23 al 26. ----------------------------------------------------------

En fecha 11 de febrero de 2011, se recibió diligencia en donde se constata la existencia de una TRANSACCIÓN entre la ciudadana YUMELI TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-12.711.202 (parte demandada), asistida por la abogada BELKIS BERROTERAN PRADO, Inpreabogado N° 65.754; y la abogada LOURDES GAMEZ, Inpreabogado N° 62.184, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS DIEZ GUTIERREZ (parte demandante), donde la primera consigna la llave del local comercial, desocupado de bienes muebles y personas en buenas condiciones, pintado y aseado. Solicitan en la misma diligencia la HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO.

En fecha 21 de febrero de 2011, la abogada LOURDES GAMEZ, Inpreabogado N° 62.184, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante LUIS DIEZ, presenta diligencia donde ratifica el contenido del escrito que riela al folio 27 y solicita a este juzgado a que se HOMOLOGUE el acuerdo suscrito por las partes. (F.28). ------------------



II



Una vez expuesto las situaciones fácticas que anteceden en la presente causa y en el entendido de las normas adjetivas civiles conferida a este Juzgado; atinente al artículo 256 de nuestro Código de Procedimiento Civil; este despacho procede a emitir el siguiente pronunciamiento:
La figura de la transacción es una institución jurídica-procesal en virtud de la cual las partes intervinientes en la relación procesal acuerdan poner fin al procedimiento de manera conciliatoria y amigable; dando así por terminado el proceso sobre el cual versaba el punto controvertido objeto de la presente controversia.

El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución” (Negrillas y subrayado del Juzgado.). La doctrina ha señalado que la transacción es denominada como una de las formas anormales de la terminación del proceso; siendo la misma un medio idóneo para la obtención de la administración de justicia y velar así por el cumplimiento de lo acordado por las partes, derivado de los mecanismos legislativos que permitan a las partes emplear los acuerdo y conciliaciones para la resolución de las controversias.



Ahora bien, en el caso de autos debe señalarse que en fecha 11 de febrero del año 2.011 (F. 27), fecha en la cual las partes parte actora LOURDES GAMEZ, apoderada judicial y la ciudadana YUMELI TORRES parte accionada por motivo de ACCIÓN DE DESALOJO; acordaron poner fin al presente procedimiento y en mismo solicitan a este juzgado que le imparta la respectiva Homologación, y siendo la petición sobre el acuerdo presentado por las partes no contrario a disposición de ley alguna y que el mismo versa sobre materia que no es prohibida para ser pactada o disponible, la misma se admite y en consecuencia este Juzgado le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, este Juzgado declara la HOMOLOGACIÓN en el presente juicio y se ordena el cierre de la presente causa. Es todo. -------------------------------



III.

Por todos y cada uno de los argumentos y razonamientos jurídicos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: HOMOLOGADA el acuerdo suscrito por las partes intervinientes (LUIS DIEZ GUTIERREZ y YUMELI TORRES) que riela en el folio veintisiete y su vuelto (F. 27 y Vto.); en consecuencia este Juzgado pasa a pronunciar el dispositivo de la presente HOMOLOGACIÓN en los siguientes términos: ----------------------------------------------------

PRIMERO: Se declara HOMOLOGADO el presente el acuerdo suscrito por las partes intervinientes (LUIS DIEZ GUTIERREZ y YUMELI TORRES) que riela en el folio veintisiete y su vuelto (F. 27 y Vto.) de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. ------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza jurídica de la Institución de HOMOLOGACIÓN (acuerdos recíprocos). -----------------------------------------------------

TERCERO: Déjese copia certificada de esta sentencia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ----------------------

CUARTO: Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad remítase al archivo judicial mediante su respectivo oficio. ------------------------------------------------------

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Río Chico, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil once (2.011). Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación. --------------------------------------------------------------
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ.


LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.



En esta misma fecha de hoy veinticinco (25) del mes de febrero del año dos mil once (2.011). Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación, se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las once horas exactas de la mañana (11:00 A.M.). ---------------------------------------------------------------------------------------------

LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.























ELMP/mapb/zm.
Exp. N° 2010-26