REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 25 de Febrero de 2011.
200º Y 152º
Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ROSA TERESA RAMIREZ D’ALESSANDRIA, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº 243.713; sobre unas bienhechurías asentadas sobre un lote de terreno del cual es propietaria, ubicada en La Urbanización El Cangrejal, vía Los Canales de Río Chico, Parcela Nº 26, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, tal y como se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda en fecha 08 de Septiembre de 2006, bajo el Nº 39, folios 189 al 193, tomo seis, tercer trimestre del año 2006 y cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la parte promovente incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. Es todo. ------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
ELMP/mapb/nohelys
Solicitud Nº 2011-21