REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN RIO CHICO.


EXPEDIENTE: Nº 2010-33

DEMANDANTE: MANUEL VICENTE de JESÚS RODRIGUES
JUNIOR

DEMANDADO: CARMEN JOSEFINA CURBATA ROJAS

MOTIVO: INTERDICTO POSESORIO.

I
ANTECEDENTES

Se recibió escrito de libelo de demanda con sus respectivos anexos constante de cinco (05) folios útiles y sus respectivos anexos constante de catorce (14) folios útiles, en fecha 13 de agosto de 2.010, presentado por el ciudadano MANUEL VICENTE de JESÚS RODRIGUES JUNIOR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-6.228.810, asistido por la abogada NANCY JOSEFINA GONZÁLEZ PADRÓN, Inpreabogado Nº 126.536, en contra de la ciudadana CARMEN JOSEFINA CURBATA ROJAS; por motivo de INTERDICTO POSESORIO. (Fs. 01 al 19). ---------

Los Recaudos que le acompañan: ------------------------------------------------------------
A.) Copia Certificada de documento autenticado expedido por este Juzgado, que corre inserto bajo el Nº 52, folios 73 al 75 del Libro de Autenticaciones de documentos del año 1989, llevado por ante el extinto Juzgado del Municipio Pedro Gual.
B.) Copia certificada por secretaria a efectum videndi de Documento de Compra- Venta realizada entre el demandante ya identificado en autos y la Alcaldía del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda.
C.) Copia certificada por secretaria a efectum videndi de Registro Mercantil de la Empresa Distribuidora Estrela Lusa C.A.
D.) Copia certificada por secretaria a efectum videndi de Licencia sobre actividades económicas de la Industria y Comercio o de índole similar.
E.) Copia certificada de Oficio Nº ING-002-2010 de fecha 15 de enero de 2010, suscrito por el Director de Ingeniería Municipal del municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, Ingeniero WILLIAM MARIN, dirigido a la Sindico Procuradora Municipal, de la misma dependencia gubernamental, doctora ZORAIDA GONZALEZ.

II
SUSTANCIACIÓN DE LA CAUSA

En auto de fecha 22 de septiembre de 2010, se le da entrada en el libro respectivo de este Juzgado al libelo de demanda y sus respectivos anexos, quedando anotado bajo el Nº 2.010-33. Proveyéndose sobre la admisión por auto separado. (Fs. 20). ------------------------

En fecha 29 de octubre de 2010, comparece por ante este juzgado MANUEL VICENTE de JESÚS RODRIGUES JUNIOR, asistido en este acto por la abogada NANCY GONZÁLEZ PADRÓN, Inpreabogado Nº 126.536, quien mediante diligencia consigna copia certificada emitida por la Dra. Zoraida González Lis Ardí, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, en relación al presente juicio con motivo de Interdicto Posesorio. (Fs. 21 al 24). --

En la misma fecha 29 de octubre de 2010, MANUEL VICENTE de JESÚS RODRIGUES JUNIOR, consigna diligencia por medio de la cual Otorga Poder Especial Apud Acta a la abogado NANCY GONZÁLEZ PADRÓN (identificados en autos), para que lo represente en todos los actos, instancias y recursos de la presente causa, todo de conformidad con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, debidamente certificado por la secretaría de este despacho. (F. 25). ---------------------------------------------

Por auto de fecha 02 de noviembre de 2010, este juzgado admite de conformidad con lo dispuesto en los artículos 785 del Código Civil y el 713 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda el traslado de este juzgado al inmueble ubicado en la Calle Real de Cúpira, Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda dentro de los cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha en que se dictó el auto, con la finalidad de resolver sobre la demanda que por motivo de INTERDICTO PROHIBITIVO. (F. 26). ------------------------------------------------------------------------------
En fecha 09 de noviembre de 2010, este juzgado libra boleta de citación a nombre de la ciudadana CARMEN JOSEFINA CURBATA ROJAS, a los fines de que la misma comparezca por ante este despacho a dar contestación a la demanda que por motivo de INTERDICTO POSESORIO, le tiene incoado el ciudadano MANUEL VICENTE de JESÚS RODRIGUES JUNIOR. (F. 27). -----------------------------------------------------------

En la misma fecha 09 de noviembre de 2010, dentro de la oportunidad legal, este juzgado deja constancia mediante acta de conformidad con el artículo 785 del Código Civil y 713 del Código de Procedimiento Civil, de la práctica de la Inspección Judicial, en la dirección ya suficientemente señalada en autos con motivo de INTERDICTO PROHIBITIVO. (Fs. 28 al 31). ----------------------------------------------------------------------

En fecha 25 de enero de 2011, comparece por ante este juzgado el Ingeniero ULISES JOSÉ CARVAJAL ECHENIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-11.485.554, inscrito en el Colegio de Ingenieros bajo el Nº C.I.V. 162.654, quien consigna escrito constante de cuatro (04) folios útiles contentivo del informe técnico de Inspección realizada al inmueble, propiedad de MANUEL VICENTE de JESÚS RODRIGUES JUNIOR. (Fs.32 al 36). --------------------------------------------------------------------------------

En la misma fecha 25 de enero de 2011, comparece PABLO SILVA, en su carácter de fotógrafo de la inspección realizada en fecha 10 de noviembre de 2010, quien consigna diligencia y doce (12) impresiones fotográficas, relacionadas con la inspección del inmueble de MANUEL VICENTE de JESÚS RODRIGUES JUNIOR. (Fs. 37 al 44). --


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por todo y cada uno de los actos sustanciados anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera oportuno hacer ciertas menciones de interés jurídico antes de emitir el pronunciamiento definitivo sobre lo peticionado; y lo hace en referencias a la normativa y formalidades legales aplicables, las cuales fueron cumplidas de conformidad con los artículos 713 del Código de Procedimiento Civil y 785 del Código Civil Venezolano y revisada el acta de la Inspección Judicial practicada en fecha 09 de noviembre del año 2010, en la casa de habitación de la parte actora ciudadano MANUEL VICENTE DE JESUS RODRIGUES JUNIOR, plenamente identificado en autos, ubicada calle Real de Cúpira, Municipio Pedro Gual, bajo la competencia territorial de este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, (Fs. 28 al 31). Sin dejar de emitir posición sobre lo expuesto en el informe técnico de la inspección (Fs. 33 al 36) donde claramente se evidencia irregularidades en la construcción de la ciudadana CARMEN JOSEFINA CURBATA ROJAS (parte demandada); tales como: I. escombros provenientes de la vivienda de la parte demandada que obstruyen el paso de la tubería de recolección de aguas pluviales, esta tubería está dentro de la vivienda de la parte actora; II. Existencia de pared fisurada y agrietada del inmueble de la parte demandada, que genera peligro a la familia del demandado. III. La existencia de arranques de columnas en la losa del techo de la vivienda de la parte demandada, invadiendo el terreno de la parte demandante y IV. La existencia de un drenaje de aguas pluviales provisional en casa de la vivienda del demandante, que genera daños colaterales a los muebles y al piso de la vivienda in comento. Una vez expuesto ut-supra y administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 713 y 714 del Código de Procedimiento Civil y verificado que se ha cumplido con todos y cada uno de los presupuestos procesales de procedencia; se DECRETA la PROHIBICIÓN TOTAL DE LA OBRA NUEVA ubicada en el inmueble objeto de la vivienda de la ciudadana CARMEN JOSEFINA CURBATA ROJAS, parte querellada, casa que colinda con el inmueble de la vivienda de la parte actora en la calle Real de Cúpira, Municipio Pedro Gual, bajo la competencia territorial de este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y en consecuencia:

PRIMERO: Se DECRETA la PROHIBICIÓN TOTAL DE LA OBRA NUEVA ubicada en la de habitación de la ciudadana CARMEN JOSEFINA CURBATA ROJAS (parte querellada), casa que colinda con la casa de habitación de la parte actora en la calle Real de Cúpira, Municipio Pedro Gual, bajo la competencia territorial de este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con el artículo 713 y 714 del Código de Procedimiento Civil; ya que se ha cumplido con todos y cada uno de los presupuestos procesales de procedencia. ----------------

SEGUNDO: Se exhorta a la Dirección de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, a dar fiel cumplimiento a la presente decisión sobre la prohibición contenida en el presente decreto y tome todas y cada una de las regulaciones administrativas propias para la materialización de la misma. Líbrese el respectivo oficio y remítase adjunto al mismo copia certificada del decreto in comento. ------

TERCERO: Se condena a parte querellada o demandada (CARMEN JOSEFINA CURBATA ROJAS) a garantizar mediante CAUCION liquida, por la cantidad de BOLIVARES VEINTICINCO MIL EXACTOS (Bs. 25.000,00) a los efecto de el resarcimiento de los daños producidos por la construcción reclamada. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 785 del Código Civil Venezolano y 714, 716 y 585 en su parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil. --------------------------------------------

CUARTO: Déjese copia certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil.-----------------------

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación. ----------------------------------------------------------------
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ



LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE



En esta misma fecha de hoy, lunes veintiocho (28) de febrero del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación. Se publicó y registró la anterior decisión con motivo de DECRETO PROHIBICIÓN TOTAL DE LA OBRA NUEVA previo anuncio de ley, siendo las doce horas exactas de la tarde (12:00 pm). ---------

LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE



ELMP/mapb.
Expediente Nº 2010-33.