REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
RIO CHICO, 04 DE FEBRERO DE 2.011.
200º Y 151º




Una vez visto todos y cada uno de los sustentos instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la Empresa Mercantil CORPORACION 4M PLAYA C.A., inscrita en el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de julio de 2033, anotada bajo el N° 71, Tomo 782-A, sobre unas bienhechurías, constituidas por una casa, construida sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la parcela distinguida con la letra y número B-67, tercera etapa “A”, avenida 5, urbanización Los Canales, parroquia Río chico, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Miranda, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, en fecha seis (06) de octubre del año 2005, bajo el N° 7, folios 29 al 33, Tomo 1 del cuarto trimestre, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE


ELMP/mapb/zm.
Solicitud N° 2.010-224