REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL.
Exp. Penal 974/2011
JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. -
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DELITO: LESIONES PERSONALES CAUSADAS EN RIÑA
ACUSADOR: Dra. FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, Fiscal 17° del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-
DEFENSOR PÚBLICO: Dra. DAYANA DA MOTA, Defensor Público en el sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.
SECRETARIA: Abg. YENISVER HERRERA.
En el día de hoy jueves, diez (10) de febrero del año dos mil once (2011), siendo las 03:00 p.m, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente acompañado de su representante legal, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la Dra. FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, Fiscal 17° del Ministerio Público; la Dra. DAYANA DA MOTA, en su carácter de Defensor Público del Adolescente, previamente juramentado. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Ciudadana, FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, expone: “siendo la oportunidad establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente realizo la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien fue aprehendido en fecha 09/02/2011, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Santa Teresa del Tuy, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana aproximadamente, en la sede de esa policía Municipal de Independencia luego de haber comparecido previa citación ya que había sostenido una riña recíproca con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que de las actas se desprende la comisión de un hecho punible, no prescrito el cual es necesario investigar a todo evento es por lo que se imputa formalmente para que ejerza su derecho a la defensa en el presente caso, cuyos datos específicos se recabaran en la investigación en la cual se citara a quien aparece como victima APONTE RAMOS BASILIO para entrevistarlo sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho. Este hecho se precalifica como el delito de LESIONES PERSONALES CAUSADAS EN RIÑA, según lo previsto en el artículo 413 del Código Penal en relación con el artículo 425 ejusdem, en virtud que el delito no merece privación de libertad como sanción, conforme lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito la aplicación de la medida cautelar establecida en el artículo 582 literales “C y F” de la LOPNA, a saber Presentaciones periódicas ante el Tribunal de la causa, y la prohibición de comunicarse con la victima, dejo constancia de hacerle entrega a la victima IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del oficio N° 15-F17-0252/11, de fecha 10/02/2011 dirigido la Medicatura Forense de Ocumare del Tuy, para el correspondiente reconocimiento médico legal, y se les indica que existe la posibilidad de conciliar en el Ministerio Público, luego del resultado de la medicatura, y la continuación por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo.
Seguidamente se le explica al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los artículos 654, en todos sus literales, 541, 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se les pregunto si desean declarar y al efecto contestaron: “no deseo declarar”. le cedo la palabra a mi abogado.
En este acto se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, debidamente representada por la Dra. DAYANA DA MOTA, quien expone: Vista las actuaciones policiales, la exposición del Ministerio Público, esta defensa se opone a la solicitud fiscal al igual que a la precalificación por cuanto no consta en actas hecho alguno que precalificar por cuanto no consta como, ni cuando, ni como ocurrieron los hechos objeto de la presente imputación, en consecuencia esta defensa solicita la libertad plena e inmediata de mi defendido, sin restricciones alguna, por último solicito le sea practicado a mi defendido examen Médico Legal.
Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la medida cautelar establecida en el artículo 582, Literal “B y F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida a la entrega a su representante legal, quien se encuentra presente en salas y la prohibición de comunicarse con la victima IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo el Tribunal le hace del conocimiento al referido adolescente que deberá asistir los días domingos a la misa en la iglesia de esta localidad y consignar posteriormente el semanario dominical ante este Tribunal; por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CAUSADAS EN RIÑA previsto en el artículo 413 del Código Penal, en relación con el 425 ejusdem. TERCERO: En cuanto a la solicitud de la Defensa Pública, el Tribunal acuerda oficiar a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas-Ocumare del Tuy, a los fines de que al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le sea practicado Reconocimiento Médico Legal. CUARTO: Se ordena librar la correspondiente boleta de Excarcelación signada con el Nro 2820-010/11 correspondiente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dirigida a al Jefe de los Servicios de la Policía Municipal de Independencia con sede en Santa Teresa del Tuy. QUINTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado del Municipio Independencia con sede en Santa Teresa del Tuy, por cuanto los hechos ocurrieron en esa jurisdicción. De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 03:30 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.
ADOLESCENTE Y SU REPRESENTANTE
LEGAL,
FISCAL MINISTERIO PÚBLICO,
DEFENSOR PUBLICO,
LA SECRETARIA,
ABG. YENISVER HERRERA.
Exp. 974/11