REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.


Exp. Penal 975/2011


JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. -

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO.

VICTIMA: RODRIGUEZ BEITIA JUAN JOSÉ (occiso),

ACUSADOR: Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, Fiscal 17° del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-

DEFENSOR PÚBLICO: Dra. MARLLURY ACOSTA.

SECRETARIA: ABG. YENISVER HERRERA.

En el día de hoy domingo, trece (13) de Febrero del año dos mil once (2011), siendo las 02:40 p.m, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; debidamente acompañado de su representante legal, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes;; la Dra. FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, Fiscal 17° del Ministerio Público; la Dra. MARLLURY ACOSTA, en su carácter de Defensor Público del Adolescente, previamente juramentada. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Ciudadana, FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, expone: “siendo la oportunidad establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente realizo la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la sub-delegación Ocumare del Tuy, en fecha 10 de febrero del 2011, a las 8: 25 p.m., luego que se encontrara en la Sub-Delegación Ocumare del Tuy donde se estaban efectuando investigaciones en relación a la muerte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes;, su detención se efectúa luego de que a pocas horas de haber ocurrido el hecho en el Barrio 23 de enero, calle los dos ríos, Ocumare del Tuy, vía publica de fecha 10/02/2011, siendo de 1:30 p.m, a 2:00 p.m, fuere señalado por varios testigos entre ellos los ciudadanos Aponte Echezuría Luis Enrrique, y un ciudadano mencionado como Alex quienes indicaron que este adolescente portando arma de fuego disparo en contra de dicha victima causándole la muerte. Este hecho se precalifica como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 405 y 406, numeral 1° del Código Penal Venezolano, en el supuesto de alevosía toda vez que disparo en contra de la victima sin brindarle oportunidad para su defensa y sin tener ningún tipo de agresión de parte de ésta, a los fines de garantizar las resultas del proceso, solicita la medida cautelar del artículo 582, literal “G” finalmente que la presente causa se ventile por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo.

Seguidamente se le explica al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los artículos 654, en todos sus literales, 541, 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se les pregunto si desean declarar y al efecto contestó: “Sí deseo declarar”. Yo estaba trabajando en la casa de mi tía, que esta en construcción desde hace 3 meses, luego me dijo para echar un piso el día jueves, cuando mi tía me dijo para trabajar yo fui, mi sobrina me dijo que por allí habían unos tipos raros yo le digo que se quede tranquila porque eso no es raro por aquí, cuando vuelvo a salir que estoy con una carretilla veo a unos tipos que vienen y agarro a mi sobrina, y la cargo, y comenzaron a caerse a tiro y me dan un tiro a mi, y como a las dos horas se vuelve a prender un tiroteo. En este estado la Representante del Ministerio Público, le hace la siguiente pregunta: Primero: ¿Diga usted donde resulto herido? Contestó: En toda la puerta de mi casa con mi sobrina, no recuerdo la hora. Segundo: ¿Quién te lesiono? Contestó: Me lesiono el muchacho que se cayo a tiro con la municipal al que le dieron muerte le decían pata e locha, yo me metí para dentro y luego salí corriendo a buscar un carro que me llevara al CDI. Tercera: ¿Tú acostumbra a usar arma de fuego? Contestó: No, si las he visto pero no las he agarrado. Cuarto: ¿Que tienes que decir con respecto a la muerte del señor José? Contestó: Yo no fui, su familia me esta acusando pero yo no fui, ellos tienen que buscar testigos que digan que yo fui.


En este acto se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, debidamente representada por la Dra. MARLLURY ACOSTA, quien expone: Una vez escuchada la representación Fiscal y las actuaciones presentadas y apoyando en la declaración de mi defendido en sala esta defensa quiere resaltar que mi defendido manifestó a viva voz que se encontraba en su casa y tiene testigo que lo avalen. La defensa quiere resaltar que no existe un delito flagrante por cuanto a mi defendido no lo encontraron en el sitio del suceso, en manifestación extraoficial mi defendido manifestó también que al tener conocimiento de lo que presuntamente estaban involucrando solicito lo pusieran a derecho ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a solicitar información y haber como cursaban las averiguaciones. Esta defensa se opone a la precalificación Fiscal como primer punto: por cuanto no puede basar una imputación a una persona solamente por un apodo, en segundo punto: no existen en las actuaciones una prueba de ATD que mi defendido sea el que haya disparada o tenga otros elementos o experticias que lo involucren en el hecho, si bien es cierto que existe un homicidio, la defensa no se opone a que haya una debida justicia pero considera que no existen suficientes elementos de convicción que incriminen a mi defendido, asimismo no presenta conducta predelictual, por lo que se opone a la solicitud de la medida solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, y solicita que se le imponga una medida del articulo 582, literal “C”, solicito que se siga por el procedimiento Ordinario, por cuanto faltan muchas diligencias que realizar. Es todo.


Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que dicho adolescente se encuentra plenamente identificado, asimismo se encuentra presente su representante legal, es por lo que se acuerda imponerle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la medida cautelar establecida en el artículo 582, Literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida a: presentación ante este Tribunal de DOS (02) FIADORES que en su conjunto devenguen la cantidad de CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS, debiendo consignar el mismo, 1.-Constancia de trabajo que especifique el sueldo y datos de la empresa, 2.-copia de la cedula de identidad del fiador, 3.-constancia de buena conducta y 4.-Constancia de residencia de cada fiador, emitida por el Registro Civil (en cuanto a personas naturales), en cuanto a personas jurídicas: 1.-constancia de residencia, 2.-constancia de buena conducta, 3.-Original y copia del registro mercantil, 4.-última declaración de impuesto sobre la renta, 5.-Rif, y 6.- balance de estado general emitida por un contador publico y visada por el colegio de contadores, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 405 y 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano, por lo que se ordeno su Detención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que ordenó que el mismo sea conducido por el organismo aprehensor hasta la sede del SEPINAMI con sede en Los Teques, donde quedará a partir de la presente fecha recluido a la orden de este Juzgado. CUARTO: Se ordena librar la correspondiente Orden de Ingreso signada con el Nro 2820-008/11 correspondiente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dirigida al Centro de Atención Sepinami con sede en Los Teques, y oficio N° 2820-070/11 dirigida al Jefe de los Servicios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas-Ocumare del Tuy anexándole la correspondiente orden de ingreso. De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 02:50 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.


ADOLESCENTE y su Representante
Legal,










FISCAL MINISTERIO PÚBLICO,






DEFENSOR PUBLICO,







LA SECRETARIA,


ABG. YENISVER HERRERA.








Exp. N° 975/11