REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL.
Exp. Penal 970/2010
JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
ACUSADOR: Dr. CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ, Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-
DEFENSOR PÚBLICO: Dra. TINA CLARO, Defensora Pública en el sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.
SECRETARIA: Abg. YENISVER HERRERA.
En el día de hoy viernes, cuatro (04) de Febrero del año dos mil once (2011), siendo las 04:15 p.m oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el Dr. CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ, Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público; la Dra. TINA CLARO, en su carácter de Defensor Público del Adolescente, previamente juramentado. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Ciudadano, CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ, expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente realizo la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien fue aprehendido en fecha 03/02/2011 por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Cristóbal Rojas, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje punto a pie por el terminal de pasajeros del Municipio Cristóbal Rojas, específicamente a la altura del segundo anden del mismo donde esta ubicada la línea de colectivos Santa Teresa y Cartanal, avistaron a dos ciudadanos con una actitud nerviosa y evasiva procediendo a darles la voz de alto y en vista de la cantidad de personas que se encontraban en el sitio y para preservar la dignidad personal de estos ciudadanos, se trasladaron a la estación policial del terminal de pasajeros en compañía de un ciudadano éste ultimo en calidad de testigo, es cuando al realizarles la inspección corporal amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, todo esto en presencia del ciudadano que sirve de testigo encontrándoles al primero: de estatura baja y piel morena de contextura gruesa, cabello negro quien vestía un short tipo bermudas de color negro camisa negra a rayas multicolor y portaba un bolso de color gris con negro donde se lee Wilson, quien quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quien se le incauto dentro del bolso gris con negro donde se le Wilson que portaba una linterna metálica contentiva de diez (10) envoltorios confeccionados en papel aluminio de regular tamaño contentivos todos en su interior de restos y semillas vegetales de color pardo verdoso presunta droga con un peso de 17 gramos, peso obtenido mediante la utilización de la balanza certificada enviada a esta institución policial por la oficina nacional antidrogas el segundo: de estatura baja, delgado de piel trigueña, cabello crespo, quien vestía, short bermudas Jean azul, camisa verde y un bolso de color marrón con rayas negras, quien se identifico mediante cedula de identidad como: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, residenciado en Santa Teresa del Tuy, municipio independencia, sector la tortuga calle principal casa sin número adyacente a la cancha deportiva, a quien se le incauto dentro del bolso de color marrón con rayas negras un bolso pequeño tipo koala de color negro con estampado en la parte frontal de color blanco y dentro de este diez (10) envoltorios confeccionados en papel aluminio de regular tamaño contentivos todos en su interior de restos y semillas vegetales de color pardo verdoso presunta droga con un peso de 12 gramos, peso obtenido mediante la utilización de la balanza certificada enviada a esta institución policial por la oficina nacional antidrogas, procediendo a imponer a los ciudadanos de sus derechos constitucionales amparados en los artículos 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, trasladando a la sede del despacho en compañía de los retenidos lo incautado y el ciudadano testigo, procediendo a realizar llamado a la Fiscalía 9° de Guardia y a la Fiscalía 17° del Ministerio Público. Este hecho se precalifica como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, según lo previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica de Drogas, y en virtud que el adolescente no posee documentación para su identificación, solicito la imposición del articulo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez vencido el lapso o conste en autos la documentación correspondiente que comprueba su identificación le sea impuesta la medida cautelar establecida en el artículo 582, literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo hago entrega en este mismo acto del oficio 15-F17-0214-11 de fecha 04/02/2011, dirigido al Jefe de los servicios de Toxicología Forense de Bello Monte a los fines de la practica del examen toxicológico in vivo y solicito que la presente causa se ventile por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo.
Seguidamente se le explica al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los artículos 654, en todos sus literales, 541, 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se les pregunto si desean declarar y al efecto contestó: “No, deseo declarar” le cedo la palabra a mi defensor.
En este acto se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, debidamente representada por la Dra. TINA CLARO, quien expone: Una vez escuchada la exposición del Ministerio Público, esta defensa invoca los principios de presunción de inocencia y de afirmación de libertad de mi defendido, asimismo no consta en las presentes actas una experticia de la presunta droga incautada, asimismo no existen testigos que avalen lo dicho por los funcionarios actuantes de que la droga incautada le fue incautada a mi defendido, es por lo que me opongo a la precalificación fiscal y solicito la imposición de la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo
Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda la detención del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indocumentado, según lo establecido en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, detención para su documentación, y una vez consignada la documentación correspondiente, se le acuerda la imposición de la medida cautelar establecida en el artículo 582, Literales “B y C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida a la entrega de su representante legal y Obligación de presentarse cada ocho (08) días por el lapso de tres meses ante el Juzgado de los Municipio Cristóbal Rojas con sede en Charallave, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Drogas. TERCERO: Se ordena librar la correspondiente boleta de Excarcelación signada con el Nro 2820-006/10 correspondiente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dirigida a al Jefe de los Servicios de la Policía Municipal de Cristóbal Rojas con sede en Charallave. CUARTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas-Charallave, por cuanto los hechos ocurrieron en esa jurisdicción. De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 04:26 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.
ADOLESCENTE,
FISCAL MINISTERIO PÚBLICO,
DEFENSOR PUBLICO,
LA SECRETARIA,
ABG. YENISVER HERRERA.
Exp. 970/11
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